La bonificación se entregará durante la vigencia de la emergencia sanitaria. (Foto: Piko Tamashiro/GEC )
La bonificación se entregará durante la vigencia de la emergencia sanitaria. (Foto: Piko Tamashiro/GEC )

A través del Decreto de Urgencia N° 039-2020, el autorizó, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual de S/ 3.000 a favor del personal médico residente al cuidado de la salud de pacientes confirmados de (COVID-19).

Se precisa que la bonificación se entregará durante la vigencia de la emergencia sanitaria, que no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Se dispone que los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que estén cursando el tercer y cuarto año de las especialidades de Medicina Intensiva o Medicina de Emergencias y Desastres, hagan su rotación a los establecimientos de salud priorizados durante la emergencia.

TRANSFERENCIAS

Se dispuso la transferencia de hasta S/ 20'059,468 para financiar la implementación de equipos de respuesta rápida en las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las direcciones de redes integradas de salud (Diris) de Lima Metropolitana.

El Ejecutivo también autorizó la transferencia de hasta S/ 14′940,537 para financiar la implementación de los equipos de seguimiento clínico a cargo de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Diris de Lima Metropolitana.

La norma precisa que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria a escala nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se autoriza la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que preste servicios en los equipos de respuesta rápida y equipos de seguimiento clínico.

Los contratos administrativos de servicios tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos de forma automática una vez culminada la emergencia sanitaria.

Se podrá contratar a personal que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus en las unidades de hospitalización, unidades de cuidados intensivos (UCI) y en los servicios de apoyo al diagnóstico de dichos establecimientos de salud, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

SERVICIOS FUNERARIOS

Se autorizó al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que durante el Año Fiscal 2020, a solicitud del Minsa, efectúe transferencias de hasta S/ 13 millones a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus.

Previo a la aprobación por parte del SIS de las transferencias financieras autorizadas, los gobiernos regionales informarán al Minsa el listado de los crematorios y/o cementerios que serán empleados para la prestación de los servicios funerarios.

El Minsa, a través de sus unidades ejecutoras Administración Central y Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y el Seguro Social de Salud (EsSalud) podrán suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales para la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios a fin de garantizar la respuesta sanitaria.

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