Monto está establecido según el tipo de empresa en la que se encuentre el trabajador.
Monto está establecido según el tipo de empresa en la que se encuentre el trabajador.
Redacción EC

El cobro de utilidades es uno de los momentos más esperados por los trabajadores de las empresas privadas, por ello existen una serie de factores a tener en cuenta ando por los empleados como por los empleadores.

De acuerdo a la normativa, las que tienen que otorgar este beneficio son aquellas empresas que generen rentas de tercera categoría y cuenten con un promedio anual de más de 20 trabajadores en planilla.

Pero ¿Cuánto es lo que corresponde recibir a cada trabajador?

El monto está establecido según el tipo de empresa en la que se encuentre el trabajador. Cecilia Vargas, socia del área de Laboral de CMS Grau, brinda mayor claridad al respecto.

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El cobro de utilidades es un derecho que debe ser reconocido en proporción a la actividad desarrollada y el tipo de empresa en la que labora cada trabajador. Es importante entender los porcentajes y los cálculos involucrados para garantizar una distribución correcta”, menciona Vargas.

Indica que los porcentajes de distribución varían según la actividad empresarial.

Las empresas pesqueras y de telecomunicaciones destinan el 10% de sus utilidades para este fin, mientras que las empresas industriales, mineras y de comercio al por mayor y menor, así como restaurantes, asignan el 8%. Las empresas que destinan el 5% son las dedicadas al rubro agrario y otras actividades.

“El monto a percibir se calcula considerando dos aspectos principales: el tiempo efectivamente trabajado y las remuneraciones totales del trabajador en el ejercicio correspondiente. Hay que tomar en cuenta también que el límite para la participación en utilidades por trabajador es de 18 remuneraciones mensuales.”, añade Vargas.

Plazos

El plazo para el pago de este beneficio es dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

El pago debe efectuarse antes de la fecha de vencimiento de la mencionada Declaración Jurada para ser considerado deducible como gasto del Impuesto a la Renta de tercera categoría del año correspondiente.

Finalmente, la Sunafil, es la institución encargada de establecer las multas a las empresas que incumplan con los pagos, las que oscilan entre las 0.26 UITS y las 15 UITS. Para garantizar la transparencia en el proceso, el empleador debe entregar al trabajador una Hoja de Liquidación que detalle cómo se ha calculado el beneficio.

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