Las empresas turísticas operaban en Cusco. (Foto: GEC).
Las empresas turísticas operaban en Cusco. (Foto: GEC).
Redacción EC

La Comisión de la Oficina Regional del en Cusco sancionó, en primera instancia administrativa, a las empresas de turismo Consettur Machupicchu S.A.C. y Wayna Mundo Explorers E.I.R.L.

El motivo fue que ninguna brindaba un servicio seguro, y la multa ascendió a 169,64 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a S/ 729.452.

El artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

En el caso de la empresa Consettur Machupicchu S.A.C., la entidad concluyó que no cumplió con el deber general de seguridad en perjuicio de los 15 pasajeros que resultaron heridos en el accidente protagonizado por una de sus unidades cuando los trasladaba del distrito de Aguas Calientes a la Ciudadela Inca por la carretera Hiram Bingham.

El evento ocurrido el 24 de abril de 2018 y fue atribuido a un error humano, al comprobarse que el chofer del bus siniestrado actuó de forma negligente. Por tal motivo, le impuso una multa de 40 UIT, equivalente a S/ 172.000.

Con relación a la empresa Wayna Mundo Explorers E.I.R.L., determinó que tampoco cumplió con brindar un servicio seguro a los usuarios que contrataron sus servicios, pues se demostró que el chofer del vehículo de placa X51-963, el día 13 de setiembre de 2018, transportaba turistas en la ruta Cusco-Quillabamba y conducía a excesiva velocidad.

No pudo maniobrarlo al llegar a una curva peligrosa, provocando que la unidad se precipitara cerca a un río, resultando 17 personas heridas. La Comisión le impuso una multa ascendente a 129,64 UIT; es decir, S/ 557.452.

Ambos proveedores apelaron la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, por lo que los expedientes serán revisados por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda instancia administrativa.

Contenido sugerido

Contenido GEC