En caso de laborar dichos días, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado. (Foto: Freepik)
En caso de laborar dichos días, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado. (Foto: Freepik)
Por Redacción EC

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable decretado por el Gobierno en el mes de diciembre.

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