Esta disposición está establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, que reconoce que el 29 de junio como feriado nacional. | Foto: magnifik
Esta disposición está establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, que reconoce que el 29 de junio como feriado nacional. | Foto: magnifik
Por Redacción EC

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Centro Legal, informó que los trabajadores del sector privado que laboren durante el feriado nacional del lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin que tengan un descanso sustitutorio, tendrán derecho a percibir una “triple” remuneración.

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