Los establecimientos comerciales deberás exhibir en un lugar visible un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones. Foto: Andina.
Los establecimientos comerciales deberás exhibir en un lugar visible un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones. Foto: Andina.

El ejecutivo publicó esta mañana la Ley N° 32497, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para incluir a las de comercio electrónico en la obligación de contar con un libro de reclamaciones.

Se señala que los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones en forma física o virtual.

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Maro Villalobos

Artículo 150. Libro de reclamaciones: Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo”, se lee en la norma.

Además, se menciona que los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

Asimismo, las plataformas digitales de comercio electrónico deberán exhibir permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones.

La norma dispone que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del libro de reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM; así como el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado por la Resolución SBS 04036-2022, a las modificaciones previstas en la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendario.

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