El delito de secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal, es sancionado con penas desde los 20 años de cárcel a más y, en caso, las víctimas son menores de edad, puede acarrear la cadena perpetua.
Así lo explicó la jueza a cargo del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Soledad Barrueto. “El secuestro es un ilícito perpetrado por el sujeto agente que prive a otro de su libertad ambulatoria o personal bajo cualquiera de los medios y dependiendo de la forma cómo se realice la conducta criminal, se determinarán las penas”, indicó.
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Según detalló, el delito en su forma básica será reprimido con una sanción de entre 20 y 30 años de prisión efectiva para los responsables.
En tanto que el referido ilícito en su forma agravada es castigado con penas no menores de 30 años de prisión e inclusive con cadena perpetua cuando el agraviado o agraviada es menor de edad.
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“En el secuestro de menores se busca preservar no solo la capacidad de autodeterminación de una persona, sino la vulnerabilidad propia de los menores así como su libertad personal”, indicó.
La magistrada explicó, además, que la comisión de secuestro con consecuencia de muerte, también es reprimida con cadena perpetua.
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La jueza Barrueto Guerrero sostuvo que es considerado este delito como complejo en la medida que involucra bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico protege no solo la libertad, autodeterminación, vida e integridad.
Refirió que, para efectos de la acreditación de la comisión del delito de secuestro, se evalúa en el proceso la denuncia formulada, eventual levantamiento del secreto de comunicación, la determinación de los móviles del delito y otros documentales.
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Como se recuerda, Valeria Angélica Vásquez Barrientos, una escolar de 12 años, fue secuestrada en la puerta de su casa el 11 de diciembre, en el distrito de Comas. Sus captores exigen el pago de S/3 millones para liberarla.
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