
La inscripción de partidos políticos mediante firmas falsas no es una anécdota ni un desliz administrativo. Es un ataque al sistema democrático, una vulneración al principio de representación y una muestra alarmante de la fragilidad institucional con la que venimos conviviendo. En un país que lucha por recuperar la confianza ciudadana en sus instituciones, no podemos tolerar que se consoliden partidos que han nacido de la suplantación y el fraude. Si un partido nace del engaño, ¿qué garantías puede ofrecer a la ciudadanía en su actuación futura?
El proceso de inscripción de una organización política debe ser un acto de legitimidad democrática. Para ello, la Ley de Organizaciones Políticas exige el cumplimiento de requisitos mínimos, entre ellos, contar con un número determinado de afiliados que respalden la creación del partido. Sin embargo, los casos recientes de ciudadanos que denuncian haber sido afiliados sin su consentimiento, revelan que ese requisito ha sido burlado por más de una organización política.
Frente a este panorama, algunos defienden la nulidad del acto administrativo que permitió la inscripción de estos partidos fraudulentos. No obstante, esta opción se ve limitada por la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece un plazo de dos años para declarar la nulidad, salvo casos excepcionales. ¿Qué sucede entonces con aquellos partidos que ya superaron ese límite? ¿Deben seguir operando con total impunidad?
Existe una alternativa jurídica válida y necesaria: la revocatoria del acto administrativo, prevista en la misma ley. A diferencia de la nulidad, que sanciona un acto viciado desde su origen, la revocatoria permite dejar sin efecto un acto cuando sobrevienen circunstancias que lo deslegitiman. En este caso, si se demuestra que un partido ya no cuenta con el número mínimo de afiliados válidos (porque una parte importante de las firmas fue falsificada), entonces el sustento mismo de su inscripción desaparece.
Aplicar la revocatoria no es una medida política, sino una corrección jurídica. Si permitimos que estos partidos continúen operando, no solo estamos distorsionando la competencia electoral, sino además burlándonos de los ciudadanos que jamás autorizaron su afiliación. Esta es una cuestión de justicia, que no debe subordinarse a los plazos administrativos.
No se trata de una persecución política, sino de aplicar las reglas del juego con justicia. La permanencia de estos partidos en el Registro de Organizaciones Políticas representa no solo una distorsión en la competencia electoral, sino una burla a los ciudadanos que jamás autorizaron su afiliación.
La democracia no puede construirse sobre bases falsas. Corresponde ahora a las autoridades electorales asumir con responsabilidad esta tarea. Aplicar la revocatoria en estos casos no solo es legalmente posible, sino éticamente impostergable.