La sentencia previa y sus argumentos fueron muy criticados por diversos sectores de la sociedad civil. (Foto: GEC/Archivo)
La sentencia previa y sus argumentos fueron muy criticados por diversos sectores de la sociedad civil. (Foto: GEC/Archivo)
Redacción EC

La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de declaró nula la sentencia que absuelve a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos como autor del delito contra la libertad sexual, la que fue dictada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur en octubre del año pasado.

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Para el juzgado anteriormente a cargo del caso, el color rojo y los encajes de la prenda íntima que llevaba la denunciante restaban credibilidad a su testimonio. Según ese fallo, la personalidad de la víctima “no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”.

Ante esos argumentos, la sala de apelaciones ordenó que el caso se remita a otro Juzgado Penal Colegiado para que se realice nuevo proceso judicial. Además, señala que se vulneró el debido proceso, pues los jueces de primera instancia utilizan “una premisa no razonable para desvirtuar sus conclusiones y, por lo tanto, su valoración final no es lógica”.

Asimismo, la sala indica que no se ha valorado en forma individual (en su integridad) y menos en forma conjunta todos los medios probatorios presentados en juicio oral. Por el contrario, indica que se “realizó una valoración de la prueba aportada sin justificar dicho razonamiento”.

JUECES SUSPENDIDOS

En noviembre del 2020, la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) dispuso la suspensión preventiva en el cargo por seis meses para los magistrados Ronald Nilton Anayhuaman Andia, Diana María Jurado Espino y Lucy Juliana Castro Chacaltana, quienes absolvieron a Espinoza Ramos.

Según la Ocma, los jueces habrían utilizado afirmaciones que ofenderían la dignidad de la presunta víctima de agresión sexual por su carácter subjetivo y arbitrario, bajo una presunta visión estereotipada que revictimizaría a la agraviada por el propio Estado, a través de un juez como operador de justicia.

EL CASO

El pasado 29 de enero de 2019, Espinoza Ramos y la denunciante estuvieron bebiendo. Sin embargo, pese a que la joven ya no quería seguir tomando, él insistió. Tras tomar una copa de vino que el denunciado le invitó perdió completamente el conocimiento.

La joven despertó a las 6:00 a.m. al lado del denunciado. Ella lo empujó y huyó del lugar. Posteriormente, se dirigió a su casa, le contó a su madre y fueron juntas a denunciar.

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