El pleno del Congreso de la República aprobó este jueves realizar cambios a las elecciones primarias que en el fondo favorecen a las cúpulas partidarias, dejando a un lado el modelo de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que aún está vigente y cuya aplicación se venía postergando.
Por 74 votos a favor, 36 en contra y 12 abstenciones, la representación nacional dio luz verde a un texto sustitutorio presentado por la Comisión de Constitución, que propone retornar a la figura de elección de candidatos a presidente, vicepresidentes, congresistas, entre otros, a través de la modalidad de delegados.
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Cabe indicar que el dictamen fue exonerado de segunda votación con el respaldo de 80 parlamentarios, 35 en contra y 4 abstenciones.
El documento precisa que las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política:
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- Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.
- Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
- Elecciones a través de delegados, previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
En el caso de las dos primeras modalidades y para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.
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Asimismo, para la tercera modalidad se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. Las candidaturas pueden ser individuales o por lista.
Del mismo modo, la solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos.
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Las organizaciones políticas tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
“No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del estado constitucional de derecho”, subrayó.
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Finalmente, precisa que en el caso de la elección de congresistas es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de 2 legisladores, en cuyo caso hay 1 solo voto preferencial opcional.
Cabe indicar que el pleno rechazó dos cuestiones previas que planteaba que el proyecto retornara a las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Justicia.
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