
La demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial (PJ) y el Ministerio Público (MP), cuestionando las investigaciones abiertas contra la presidenta Dina Boluarte, fue declarada “inadmisible” por el Tribunal Constitucional (TC).
El pleno del TC se pronunció de esta manera, a casi medio año de que se interpusiera la demanda y luego de hacer un análisis de forma.
El proceso parte de la calificación que realiza el TC para iniciar el trámite de la demanda. Una vez admitida, notifica a las entidades demandadas para que pueda responder la misma.
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Sin embargo, al haber sido declarado “inadmisible” por una cuestión de forma, aún es pasible de ser subsanada. Por ello, concedió cinco días hábiles al Ejecutivo a fin de que puedan levantar la observación.
Demanda de “inconstitucionalidad” por “competencial”
Según el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo incurrió en un error de forma al consignar en el Acta del Consejo de Ministros de mayo del 2024, que la demanda contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, era de “inconstitucionalidad” y no una “competencial”, como correspondía.
Según el acta obtenida por El Comercio, el documento fue elaborado por la secretaria del Consejo de Ministros adscrita al Despacho Presidencial, Magaly Villafuerte.
“Concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Presidente del Consejo de Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y la represente en el proceso”, se lee en el documento oficial.

Ello, deberá ser corregido y reenviado al Tribunal Constitucional para que reinicie el trámite de la demanda competencial. Hasta la tarde del viernes, no se había cumplido con la subsanación. Este diario consultó con la presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros, pero no obtuvo respuesta.
Una vez que se declare admisible, el Poder Judicial y el Ministerio Público serán notificados de la demanda y tendrán 30 días hábiles para responder.
Posterior a ello, el pleno del TC señalará fecha para que las partes involucradas realicen un informe oral y luego de ello, tendrán otros 30 días para emitir la sentencia.
Cabe precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley 32153, promovida por el Congreso y promulgada por el gobierno, en noviembre del 2024; se dispuso que en el caso de las demandas competenciales “la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda”.
Antes de la modificación, eran necesarios cinco votos a favor de la demanda para que sea declarado fundada.

Alegan menoscabo de competencias
La demanda del Ejecutivo se presentó contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República.
Esto, luego que tanto el MP y el PJ coincidieran en señalar que, bajo la interpretación del artículo 117 de la Constitución, un presidente de la República sí podía ser investigado, pese a encontrarse en funciones.
En ese momento, la mandataria Dina Boluarte, era objeto de investigaciones: La muerte de diversas personas en las protestas, por presuntamente haber beneficiado a su amigo Víctor Torres con una contratación en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el Caso Rolex y por desactivar el equipo especial de la Policía que apoyó al Eficcop del Ministerio Público.

Por ello, en su demanda, el Ejecutivo señaló que el artículo 117° de la Constitución ha sido objeto de interpretación por parte de diversas instituciones relacionadas con el sistema de administración de justicia.
“Todas coinciden, principalmente a partir del año 2022, en que el presidente de la República puede ser investigado durante su período por cualquier delito, sin que el mencionado artículo constitucional sea un límite para ello. Sin embargo, dicha interpretación se ha dado a propósito de investigaciones relacionadas con hechos específicos, con un enfoque procesal penal antes que constitucional y sin analizar el referido artículo 117, en el marco del régimen político previsto en la Constitución”, indicaron.

El Ejecutivo cuestionó la interpretación que los entes de justicia le han dado al artículo 117 de la Carta Magna, obviando que dicha norma protege la institución presidencial de perturbaciones, “que incluyen investigaciones de origen político, así como de carácter fiscal y procesos judiciales”; que durante su período, el Presidente de la República solo puede ser acusado constitucionalmente por el Congreso de la República por los cuatro supuestos establecidos en el artículo 117° de la Constitución.
Por ello, objetan que para la jurisdicción penal, el artículo 117 de la Constitución “solo impide” que el Ministerio Público formalice investigación preparatoria y que el Poder Judicial instaure proceso penal contra el Presidente de la República durante su mandato, sin que previamente el Congreso de la República haya emitido en su contra acusación constitucional de contenido penal; por lo que, “no impide que el Ministerio Público realice una investigación preliminar” cuando las circunstancias e indicios lo justifiquen, incluso por supuestos distintos a los cuatro previstos en el artículo 117° de la Constitución.
Así también solicitan que, como consecuencia de declarar fundada la demanda, se aplique el Artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional donde dispone que, como consecuencia de la infracción, “anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia”.
