
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda de habeas corpus que interpuso el expresidente Pedro Pablo Kuczunki, en contra de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por haberle impedido viajar al extranjero el sábado 7 de junio.
El exmandatario tenía previsto salir rumbo a Estados Unidos, luego que el Poder Judicial (PJ) declaró la caducidad de todas las medidas restrictivas que se le habían impuesto. Entre ellas, la prohibición de abandonar el lugar donde reside y salir del país.
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Sin embargo, PPK fue prohibido de abordar el vuelo debido a que Migraciones reportó la existencia de un “registro alerta restrictiva” que le impedía salir del Perú.
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El viaje se daba dos días antes de que se evaluara un nuevo pedido de impedimento de salida del país solicitado por el Ministerio Público (MP). Debido a ello, la audiencia para analizar el requerimiento se adelantó y la jueza Margarita Salcedo declaró fundado el pedido fiscal, imponiendo una nueva orden de impedimento de salida del país por 18 meses, contra el exmandatario.

Ante ello, PPK y su defensa legal interpusieron un recurso de habeas corpus, mediante el cual pretenden, se declare que Migraciones actuó ilegalmente, afectando los derechos de libertad y libre tránsito del exmandatario.
El juzgado constitucional señaló en su resolución que, de acuerdo a los requisitos del Nuevo Código Procesal Constitucional, no procede el rechazo de la demanda y no resulta necesaria una audiencia previa para su calificación.
Además, se explicó que la demanda tiene por objeto un fin constitucional, buscando que se tutelen los derechos del demandante, que alega ser víctima del abuso de poder e intromisión del Poder Ejecutivo.

El juzgado dispuso que se notifique a la procuraduría de Migraciones y se realicen otros actos antes de resolver el fondo del pedido.
También solicitó al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, informar si se ha cursado oficios a Migraciones sobre la medida de impedimento de salida del país contra PPK o, de ser el caso, si se ha levantado la medida. Ello, en el marco del proceso que se le sigue por el presunto delito de r lavado de activos agravados por los aportes económicos que recibió su desaparecido partido político Peruanos por el Kambio.

¿Logrará que se le permita viajar al extranjero, pese a nueva medida restrictiva?
De acuerdo al petitorio, al que accedió El Comercio, la demanda requiere que se deje sin efecto la Notificación Nº 002380-2025-Migraciones-JZ17CALLAO-PCM-AIJCH de fecha 07 de junio de 2025, emitida por migraciones, mediante la cual se le informa a PPK el registro de la “alerta restrictiva”, que le impidió viajar al extranjero.

El expresidente alega en su demanda que ni él, ni su abogados, tenían conocimiento de la alerta restrictiva puesto que, hasta entonces, no existía ninguna resolución judicial que así lo estableciera.
Agrega que no existió un mandato de impedimento de salida del país o comparecencia con restricciones vigente a la fecha de su llegada al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Por tanto, enfatizó, se produjo la limitación y/o restricción de su derecho a libertad de tránsito, producto de un acto administrativo, “claramente inconstitucional”.
“No se señala en cual de los cuatro supuestos del artículo 49° de la Ley de Migraciones encaja en mi situación, ni me brinda información del oficio que motivó esta notificación. De esta manera se han vulnerado mis derechos fundamentales a la libertad individual y a la libertad de tránsito de forma arbitraria e inmotivada.”
Julio Midolo, abogado de Pedro Pablo Kuczunki, señala adicionalmente en el documento, que la norma que rige Migraciones (Decreto Legislativo N° 1350) solo establece cuatro supuestos para impedir la salida del país. No obstante, ninguno de estos aplica a su patrocinado, puesto que en ese momento, todas las órdenes restrictivas habían sido anuladas por orden judicial, en todos los procesos que actualmente afronta su patrocinado.
Además, cuestionó que no le correspondía al exmandatario o su defensa, tramitar el levantamiento de las alertas migratorias que fueron expedidas en su momento a razón de las órdenes judicial, puesto que al momento de la afectación, ya no estaban vigentes.

Por tanto, rechazó que Migraciones haya señalado que correspondía que dicha alerta tenía que ser levantada por PPK y su defensa, pese a que dicha tarea corresponde a la entidad demandada.
PPK y su defensa, recordaron en su escrito que el exmandatario viene siendo investigado desde el año 2017 y se ha sometido a todas las medidas de restricción a la libertad personal posibles en nuestro ordenamiento procesal penal, sin haber faltado al cumplimiento de las mismas.
Por ello, concluyeron el petitorio solicitando que se “eliminen” las alertas migratorias, que las cosas se retrotraigan hasta antes de que su libertad individual y libre tránsito sea afectado y se le permita realizar todo tipo de viaje al extranjero, sin que se le impida salir del país.
“Pido: declarar fundada la presente demanda y, en consecuencia, ordene a los demandados permitirme el derecho al libre tránsito a efectos de poder viajar al extranjero y eliminar las alertas migratorias que se encuentren vigentes.”
No obstante, teniendo en cuenta que ya existe una nueva orden de impedimento de salida del país, por 18 meses, la alerta migratoria no podrá ser anulada, pero dependerá del Juzgado Constitucional determinar si hubo no vulneración de los derechos del expresidente Kuczynski al momento en que trató de viajar rumbo a Estado Unidos.

Incluyen cuestionamiento por intervención del presidente del Consejo de Ministro para impedir viaje de PPK
En la demanda constitucional también incluyeron como parte de las pruebas del agravio, información periodística, sobre las declaraciones del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, quien reconoció públicamente que fue él quien avisó que Pedro Pablo Kuczynski, estaba próximo a viajar.
En declaraciones a la prensa, Arana señaló que respaldaba la nueva orden de impedimento de salida del país contra el exmandatario y afirmó que se comunicó directamente con la presidenta del Poder Judicial y la titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para advertirles que PPK no tenía mandato de impedimento de salida del país, ni restricciones judiciales de su libertad, lo cual generó que se admita el pedido fiscal para adelantar la audiencia del impedimento de salida del país prevista para el lunes 09 de junio y realizarla el día domingo 08 de junio a las 12:00 horas.

En diálogo con El Comercio, Julio Midolo señaló que lo concreto en este caso es que en el momento que el exmandatario pretendía viajar, no había ningún mandato judicial.
Y, muestra de ello, dijo, fue la versión del ministro Eduardo Arana, señalando que él le avisó a la presidenta del Poder Judicial que su patrocinado no tenía ninguna restricción.
En esa línea, afirmó, implícitamente que se reconoce que el impedimento en el aeropuerto “ha sido irregular”.
“Porque si bastara con la alerta migratoria o si esta alerta migratoria fuera lógica, tuviera fundamento, entonces no se tendría la necesidad de haber adelantado la audiencia. A nosotros se nos adelanta la audiencia, que estaba programada para el día lunes, a un día domingo. Se nos ha notificado una hora y media antes de la audiencia, un día no laboral. Entonces es claro que ya había un direccionamiento y ya la decisión estaba tomada. La audiencia ha sido únicamente para cumplir con la formalidad pero claramente era una una decisión que ya estaba tomada.”
Por tanto, consideró que Migraciones tiene responsabilidad en la afectación de los derechos de su patrocinado, puesto que un acto administrativo no tiene facultad constitucional de impedir el libre tránsito de una persona.
“El objetivo es que se determine por un juez constitucional que las ‘alertas migratorias’ que impidieron la libertad al libre tránsito del señor Kuczynski son inconstitucionales”, indicó.
Añadió que “no se trata de una cuestión meramente práctica, en el sentido que como luego hubo un nuevo pedido de impedimento declarado fundado, ya no se tenga que establecer responsabilidades de lo que pasó cuando el señor Kuczsynski, que no tenía impedimento o restricción alguna a su libertad. El momento en el que a el se le impide salir, no estaba vigente ninguna restricción, y eso no puede quedar impune”.
El abogado reconoció que la demanda de habeas corpus no podría anular la nueva orden de impedimento de salida del país dictada contra su patrocinado y señaló que primero agotarán la vía penal a través de la apelación correspondiente.
“Lo que corresponde es que primero apelemos en la vía penal. Nosotros no podríamos incorporar a esta vía del habeas corpus la anulación de esta medida, porque sería improcedente. Entonces, primero tenemos que agotar la vía previa. Así que eso es lo que nosotros vamos a hacer, pero sin duda sí consideramos que ha habido una relación causa-efecto entre las declaraciones del representante del Ejecutivo, que desencadenó en que se adelante una audiencia para un día no laborable; y esto, evidentemente, tenía como objetivo que se declare fundado el impedimento de salida y eso es lo que ha pasado al final.”
Midolo Chirinos anunció que en las próximas horas estará interponiendo el recurso de apelación correspondiente contra la nueva medida de impedimento de salida del país contra PPK.
