Redacción EC

La vida transcurre, y cuando vamos envejeciendo llega el momento de decirle adiós al trabajo e iniciar así el proceso de jubilación enmarcado en Perú dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) creado a partir de la promulgación del Decreto Ley N° 19990 ocurrida hace más de 50 años. A propósito del Régimen General mediante el cual la Oficina de Normalización Previsional () se encarga de administrar los fondos y efectuar los pagos respectivos, resulta importante destacar que cada beneficiario solo cobrará S/893 como máximo cumpliendo de manera efectiva con hasta 2 mínimos requisitos vinculados a la edad, entre otros aspectos. Conócelos a continuación mientras te compartimos también, información relevante acerca de otros montos, condiciones y mucho más.

¿CUÁLES SON LOS DOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBES CUMPLIR SEGÚN DECRETO LEY 19990 PARA OBTENER PENSIÓN DE JUBILACIÓN ASCENDENTE A LOS 893 SOLES?

El SNP tiene vigencia desde el 1 de mayo de 1973, y a partir de entonces han pasado exactamente 51 años en los cuales miles de adultos mayores han recibido anualmente por parte de la ONP las denominadas pensiones de jubilación que hasta el 2019 ascendían como máximo a los S/857.36, y hoy ese monto figura redondeado en unos 893 cobrables si la persona beneficiaria cumple con requisitos mínimos.

De acuerdo a la información detallada que comparte dicho organismo público en relación al Decreto Ley 19990, tus aportes realizados durante el periodo que fuiste trabajador son de carácter solidario e intangible, y en general dicho monto de pensión otorgado “depende de los años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente”.

Al respecto, la confirma que desde mediados de 2019 cuando el Gobierno aprobó aumento de la pensión de jubilación destinada a miles de asegurados registrados en el SNP, los 893 soles como máximo y 500 como mínimo, se han mantenido vigentes hacia quienes completen 20 años de aportes acreditados y asimismo tengan 65 años de edad al momento de realizar la solicitud virtual.

Con respecto a ello, resulta importante destacar que ambos montos figuran “sujetos al descuento del 4% de EsSalud”, mientras la 19990 como tal también te permite acceder a pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.

ESTA ES EL MONTO QUE PUEDES COBRAR COMO PENSIÓN SI TU PADRE O MADRE FALLECE COMO AFILIADO AL SNP

A partir del 1 de mayo de 1973, el SNP empezó a tener vigencia en Perú con fines retributivos en beneficio de miles de ciudadanos peruanos que a partir de los 65 años se jubilaron, y hasta hoy reciben de manera mensual sus respectivas pensiones por parte de una otorgante de otros subsidios también dirigidos a hijos menores de edad.

En ese sentido, resulta importante destacar de acuerdo a información compartida en la plataforma única del Estado peruano, que las personas favorecidas deben solicitar la denominada pensión de orfandad por fallecimiento de su madre o padre asegurado perteneciente al D.L. 19990, a fin de hacerlo efectivo, y cobrar un porcentaje de lo que sus progenitores recibieron en vida.

La ONP le otorga desde hace 30 años aproximadamente, un beneficio monetario a todos los hijos menores de 18 años que sustentaron parentesco con la persona jubilada, y cuyo monto asciende al 50% del subsidio percibido de manera mensual.

Con respecto a la pensión de orfandad, considera también que si ya superaste los 18 como requisito prioritario, puedes acceder al trámite para prorrogarlo o extenderlo, y solo justificando “discapacidad para el trabajo ... estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida”.

CUMPLE CON ESTOS REQUISITOS PARA RECIBIR PENSIÓN DE ORFANDAD OTORGADA POR LA ONP

  • Pensión de Orfandad - Menores de 18

- Solicitud según Formato que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

  • Pensión de Orfandad - Estudios (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

- Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.

  • Pensión de Orfandad - Discapacidad (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

- Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

Ten en cuenta que el pago de este beneficio se realiza solo mediante el Banco de la Nación (BN), y previamente tras haber llenado formulario ingresando a la .

¿CUÁNTOS AÑOS DEBO HABER APORTADO A LA ONP PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL INMEDIATA?

Antes de mediados de 2021, los jubilados pertenecientes al SNP creado por el Decreto Ley 19990, y que concluyeron su vida laboral a los 65 años de edad, solamente podían acceder al cobro de un beneficio monetario mensual otorgado por la ONP si cumplían básicamente con la condición de haber acreditado 20 años contribuyendo como mínimo, sin embargo desde el 23 de julio de dicho año, entró en vigor la que hasta hoy establece el acceso a la denominada pensión de jubilación proporcional especial.

Según el que lo aprueba, a partir del 23/07/21 la institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la facultad de aprobar los formularios de atención donde se solicite prestación de por vida y atención médica en EsSalud, entre otros servicios ofrecidos por el Gobierno, siempre y cuando la persona afiliada logre justificar que aportó mensualmente un porcentaje de su sueldo o ingreso (13%) entre 10 y 20 años.

Es en ese sentido, que debes considerar dicho periodo de tiempo como mínimo para acceder a la pensión de jubilación proporcional especial que además de garantizarte un ingreso fijo según lo establecido en la Ley 31301, también favorece a tu familia mediante la pensión de viudez u orfandad.

A continuación, y de acuerdo a información compartida por la plataforma única del Estado peruano, te compartimos detalles acerca de los requisitos que debes cumplir para la aprobación de solicitud por parte de la ONP:

  • Edad mínima 65 años de edad / Acreditar al menos 10 años de aportes (120 Unidades de Aporte - UdA) / Monto de pensión ascendente a los S/250 en un periodo de 12 veces al año.
  • Edad mínima 65 años de edad / Acreditar al menos 15 años de aportes (180 Unidades de Aporte - UdA) / Monto de pensión ascendente a los S/350 en un periodo de 12 veces al año.

Con respecto a los montos de pensión, ten en cuenta que ambos están sujetos al descuento del 4% por EsSalud, y en relación a las solicitudes de pensiones proporcionales, recuerda que el trámite es gratuito, no requiere de la intermediación de ningún tramitador y la ONP las acepta las 24 horas del día, a nivel nacional e incluso feriados.