Te contamos cómo aplicará la medida establecida por el Estado peruano para el goce del día no laborable compensable por el Día de San Pedro y San Pablo, y de qué forma se ejecutará el 30/06 para los trabajadores del sector privado. (Foto: iStock)
Te contamos cómo aplicará la medida establecida por el Estado peruano para el goce del día no laborable compensable por el Día de San Pedro y San Pablo, y de qué forma se ejecutará el 30/06 para los trabajadores del sector privado. (Foto: iStock)
/ Kunakorn Rassadornyindee
Redacción EC

El calendario de asuetos en Perú está conformado no solamente por los tradicionales que son celebrados anualmente con días de descanso remunerado, sino por también los recientemente denominados días no laborables. De acuerdo a una normativa de 2022 que determina fechas acopladas a diversas efemérides, el viernes 30 de conformará el segundo fin de semana largo del año dirigido para un sector laboral en particular. Conoce si los trabajadores de empresas privadas pueden acogerse a la medida estatal para gozar de este beneficio, y de qué manera se encuentra fijado para su cumplimiento.

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¿LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO PUEDEN ACOGERSE A LA MEDIDA QUE ESTABLECE AL 30 DE JUNIO DE 2023 COMO DÍA NO LABORABLE EN PERÚ?

A través de la promulgación del refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el gobierno del Perú estableció que 7 días de 2023, y uno durante el mes de enero de 2024, figuren como días no laborables con compensación de horas.

Con la finalidad de dinamizar la economía, impulsar la práctica del turismo e incentivar los viajes intra e interregionales, la norma publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2022, contempla que los trabajadores del sector público gocen del segundo feriado largo decretado para generar un puente festivo por el Día de San Pedro y San Pablo del 29/06.

Sin embargo, la ley que define y dirige el día no laborable compensable hacia las instituciones públicas en Perú, también plantea, mediante un artículo vigente, que las personas pertenecientes al ámbito laboral privado puedan adecuarse a lo estipulado, pero cumpliendo con cada una de las consideraciones y especificaciones detalladas para su correcta ejecución y aprovechamiento.

El artículo 4 del Decreto Supremo N° 151 indica que los centros de trabajo de este tipo de sector laboral están facultados para otorgar descanso recuperativo por el viernes 30 de junio, siempre y cuando exista un acuerdo directo entre el empleador y el trabajador solicitante.

Como parte del trato, ambas partes deberán resolver la forma en la que se hará efectiva la recuperación de horas, y la decisión quedará a cargo del empleador si no hubiera acuerdo consensuado.

Cabe resaltar, que a diferencia del sector privado, los trabajadores y servidos públicos deben acogerse de manera obligatoria a la medida regida en el Decreto Supremo N° 151 para disfrutar del viernes 30 de junio complementario al 29/06, y posterior fin de semana correspondiente al sábado 1 y domingo 2 de julio.

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¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA SOBRE EL DÍA NO LABORABLE DEL 30 DE JUNIO DIRIGIDA PARA EL SECTOR PÚBLICO?

Tras la celebración del Día de San Pedro y San Pablo, el 30 de junio será el tercer día no laborable dirigido hacia aquellas personas que por ejemplo, presten servicios a municipalidades, entidades como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), o medios de comunicación del Estado peruano como El Peruano, entre otros.

Según lo normado por el Estado peruano a fines de 2022, y su artículo 2, las horas dejadas de laborar deben ser recuperadas a partir del día siguiente considerado hábil de culminado el feriado largo, es decir de lunes a viernes, y por un tiempo estimado de 10 días, pero teniendo en cuenta que el puente festivo acabará el domingo 2/07,se aplicará de la siguiente forma:

- Del lunes 3 al viernes 7, y del 10 al 14 de julio aproximadamente el trabajador favorecido tendrá que laborar 1 hora más tras el periodo regular de 8 horas diarias hábiles

NOTA:

El próximo y cuarto día no laborable compensable enmarcado en el Decreto Supremo N° 151, será el jueves 27 de julio que significará el inicio del tradicional festejo nacional por Fiestas Patrias.