Ante todo, la pensión de alimentos está vinculada a los menores hijos de un matrimonio y se da mediante un acuerdo entre la pareja o por mandato judicial. No obstante, este apoyo económico lo pueden solicitar ciertas personas que no pueden mantenerse a sí mismos, como es el caso de los adultos mayores a sus herederos.
De esta manera, varios se cuestionan si la esposa u esposo cuentan con el derecho a obtener una pensión luego del divorcio. En tanto, es importante conocer que la pensión de alimentos en el Perú se entiende como un deber que tiene una persona para garantizar la subsistencia de otra.
¿PAGARÉ UNA PENSIÓN A MI PAREJA SI ME DIVORCIO?
La abogada especialista en derecho de familia y solución de conflictos, Lorena Meza, brindó una entrevista al diario La República para resolver algunas dudas sobre esta ayuda económica, por lo que explicó que, como regla principal, las personas no están obligadas a darle una pensión a su esposa y esposo después de la separación legal. “El divorcio quita todo tipo de obligación entre los cónyuges. Corta la obligación de fidelidad y de asistencia mutua. Por lo tanto, ante esta decisión, los cónyuges se desligan de dar una pensión alimenticia al otro”, dijo.
No obstante, la abogada agregó que sí hay una excepción a la norma. Según el artículo 350 del Código Civil, cuando le falta al cónyuge bienes propios, ganancias suficientes, esté en situación de indigencia y/o está imposibilitado de trabajar o solventar sus necesidades a sí mismo, es posible entregar una pensión alimenticia a la pareja.
“Es una excepción. Por regla general, el divorcio corta la obligación alimentaria entre los cónyuges. Pero solo el divorcio. La separación o que cada uno viva en diferente casa, eso no corta la obligación (de asistencia mutua), solo es un distanciamiento físico de los cónyuges”, explicó.
¿CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE MI PAREJA LUEGO DEL DIVORCIO?
La especialista explicó que hasta el momento hay dos maneras de pedir la pensión a la esposa o esposo tras el fin del matrimonio. La primera es a través de una conciliación, en la que ambos se ponen de acuerdo para emitir una pensión al que esté en situación de indigencia o no puede valerse económicamente.
“Si se trata de conciliación, podrían pactar, aun así el cónyuge no se encuentra en situación de indigencia, incapacidad física o mental; la pensión. Yo puedo pactar por conciliación darle una pensión alimenticia de forma voluntaria”, expuso.
Además, la segunda opción es por medio de la vía judicial, por lo que la persona que solicite tendrá que demostrar que está incapacitado de poder trabajar o está en situación de vulnerabilidad económica.
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