Todas las empresas que hayan generado rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen la obligación de pagar utilidades a sus trabajadores y ex trabajadores.
Es en este último caso que las personas deberán tener ciertas consideraciones especiales para poder exigir el pago a sus empresas, aún cuando ya no tienen vínculos laborales con la empresa.
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“Todos los que hayan laborado en ejercicios anteriores, incluso así hayan sido demandados o el empleador los haya demandado a ellos”, indicó Brian Ávalos, asociado del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
¿Cómo saber si la empresa en la que laboré tendrá utilidades?
Una forma en la puede conocer si su ex centro de labores generó rentas —y por ende dará utilidades— es con la publicación de un aviso que suelen hacer las empresas en los medios de comunicación impreso.
“Por eso, el ex trabajador a veces no se da cuenta [que puede cobrar sus utilidades]. Cabe señalar que no hay una formalidad en la ley que obligue a las empresas a informar a los ex trabajadores [si habrá utilidades]”, recalcó Ávalos.
No obstante, Carlos Cárdenas, socio del área laboral de EY Perú, consideró que el no hacer dicha publicación podría ser considerada por la Sunafil como un intento de no pago, en caso se realice una inspección de trabajo.
En tanto, otras opciones son que el ex trabajador llame a recursos humanos para consultar si se han generado utilidades o comunicarse con compañeros que todavía laboran en dicho centro de debajo.
Cabe señalar que el ex trabajador no deberá presentar ningún documento para recibir el cheque por las utilidades correspondientes, pues, la empresa ya tiene los datos e información del empleado y la deberá haber usado para realizar el cálculo para repartir el monto total.
¿En qué fechas se hace el pago de las utilidades?
Luego de comunicarse con la empresa y verificar que hayan utilidades, se suele generar un cronograma de pagos para los trabajadores.
Legalmente, las empresas privadas tienen entre el 24 de abril y el 8 de mayo de 2020 para realizar el pago de utilidades a sus trabajadores, dado que este se inicia 30 días después de que la empresa haya presentado su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Esta última tiene un cronograma en función al número RUC de la compañía.
Dicho esto, algunas empresas adelantan la fecha de pago de las utilidades para que dicho gasto sea deducido de Impuesto a la Renta; es decir, el pago se hace en el mes de marzo, indicó Ávalos.
“Es recomendable que los ex trabajadores se comuniquen con las empresas en las primeras semanas de marzo, antes de la quincena, cuando se hace el pago del Impuesto a la Renta”, recalcó.
¿Hasta cuándo puedo reclamar las utilidades?
El socio del área laboral de EY Perú indicó que a veces los empleadores ponen un plazo para que los trabajadores y ex trabajadores realicen el recojo de las utilidades. Sin embargo, explicó, “ese plazo legalmente no termina, sino que acaba cuando termina el derecho, o sea luego de cuatro años”.
En efecto, las utilidades de un trabajador se pueden “cobrar en cualquier momento”, añadió Ávalos. Es decir, las personas podrían acercarse al ex centro de labores en julio o noviembre y pedir el pago de las utilidades, sin restricciones.
Cabe recordar que el trabajador tiene cuatro años para exigir el pago de las utilidades. Vencido dicho plazo, ese monto se incorpora al monto a repartir del ejercicio del año quinto, agrega Cárdenas.
Además, a diferencia de otros beneficios laborales, a las utilidades no se le computan intereses a menos que el trabajador solicite el cobro a la empresa. Desde tal fecha, se computará el interés moratorio (que determina el Banco Central de Reserva -BCR).
“Por ello, una vez que se entera el trabajador, debe mandar una carta notarial a la empresa para generar el interés moratorio”, agregó Ávalos.
¿Qué hacer si la empresa se niega a hacer el pago?
Existen dos opciones si es que el empleador se niega a realizar el pago de las utilidades. En primer lugar, se puede denunciar ante Sunafil el no pago del beneficio; y se puede hacer vía web o teléfono.
Así, las empresas estarían incurriendo en una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26,12 UIT (S/112.316.00).
De otro lado, se puede acudir a la vía judicial y llevar al caso a una Corte Laboral. En tal caso, el juicio podría tomar entre dos y tres años, estimó Cárdenas,
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