El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la no aplicación de intereses moratorios a una deuda tributaria que Telefónica tiene hoy en litigio. La decisión del caso entre la empresa y la Sunat se toma luego de que el TC determinara que la demora no es responsabilidad de la empresa, sino de la instancia administrativa –en este caso, el Tribunal Fiscal– que adujo excesiva carga procesal.
Este se convierte en el cuarto caso en el que el TC se pronuncia sobre la aplicación de intereses moratorios que exceden el plazo legal. ¿Cuál es la relevancia de este caso para cualquier contribuyente y cómo entender la respuesta del TC?
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El caso y el precedente
Pablo Sotomayor, socio del área tributaria de Miranda & Amado, explica que la decisión de la alta instancia constitucional no implica una condonación de la deuda o del pago de intereses. Es decir, la empresa deberá cumplir con el pago de su obligación cuando esta termine su litigio.
“Lo que se señala es que el exceso en el plazo que tienen la administración es injustificado. Al ser así, no corresponde el cobro de intereses moratorios por esos periodos. No es condonar la deuda, tampoco es perdonarla. No significa que no haya deuda que pagar, sino que debe pagarse la deuda y los intereses legales que corresponda por el transcurso del proceso”
Se conoce que, en primera instancia, el plazo máximo es de 9 meses y en el Tribunal Fiscal son 12 meses. “El caso de Telefónica demoró 7 años por problemas en el Tribunal Fiscal”, agrega.
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Sotomayor advierte que en este caso no se puede hablar de afectación a la recaudación tributaria del país. “La recaudación está en los tributos que corresponde pagar más los intereses aplicados. Pero si hay intereses por 10 años, hay un abuso del derecho. [Si lo evaluamos desde el punto de vista recaudatorio], más bien habría un incentivo para no resolver y cobrar todos los intereses posibles; lo cual es errado”, dijo.
La relevancia de este caso también radica en que se trata de la cuarta vez en que el TC reitera su criterio frente a este tipo de casos. Previamente, se pronunció a favor del no cobro de intereses moratorios para los casos Merino de Baca, Icatom y Paramonga; quienes también llegaron hasta el TC.
“Además, las personas naturales muchas veces impugnan deudas tributarias y tienen que pagar hasta el cuádruple solo porque no se resolvieron dentro de los plazos de ley establecidos”, explicó.
Roger Zavaleta, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, cuenta que recientemente tuvo que resolver un caso similar donde el cobro de intereses elevó considerablemente el monto de la deuda.
“He tenido un caso resuelto por la sexta Sala Contenciosa Administrativa de Lima y el monto de la deuda era de S/170.000. La Sunat demoró 14 años en resolver y el monto pasó de s/170.000 a S/1′200.000. No se puede cargar al contribuyente por la demora de la propia administración. Por eso es que no solo es el caso de Telefónica, sino miles de casos similares”
En el 2005 y el 2014 ya se aplicó una modificación al Código Tributario que resuelve el vacío legal que existía para estos casos, determinando que el pago de intereses debe estar vinculado al plazo legal. Sin embargo, puesto que las leyes no son retroactivas, el problema radica en los casos que están en curso y que son previos a dichas modificaciones.
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¿Qué riesgos se corren contra los contribuyentes? Francisco Pantigoso, docente de derecho de la Universidad del Pacífico, explica que en el caso, el TC ha buscado prevalecer principios razonables tributarios. “La demora está violando el principio constitucional tributario sobre la capacidad contributiva. Porque te están cobrando intereses que superan el capital. Hablamos de una situación donde se viola el principio de igualdad”, acotó.
Para el abogado, el tema demanda una precisión en la legislación donde “se señale cuáles son los supuestos que generaría que los intereses sigan corriendo por actuaciones dolosas del contribuyente y de la administración”. Esto debido a que, claramente, existen casos donde es el contribuyente el que mantiene conductas que dilatan el proceso. “Por eso es que el TC analiza si la actitud del contribuyente fue leal antes de pronunciarse sobre los intereses”, afirma.
Además, Pantigoso apunta a la necesidad de reducir la excesiva carga procesal tributaria que hoy existe en las instancias administrativas.
Problemas a resolver
Para el exjefe de Sunat, Luis Arias Minaya, es el problema de la deuda tributaria y la alta litigiosidad en el Perú el que sí impacta en la baja recaudación que tiene el país. “En este caso, el fallo del TC incluso le añade complejidad al caso porque no queda claro si en los intereses que sí se cobrarán se aplicará el IPC, como lo establece el código tributario. No queda claro si durante el tiempo de litigio [que sigue la deuda] en el Poder Judicial se calcularán intereses o no. Por lo tanto, cuando el Poder Judicial falle, se iniciará un nuevo juicio para ver cómo se calcularán los intereses. Eso le conviene a una de las partes”, comenta.
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Dos son los puntos que, en opinión de Minaya, deben atacarse para reducir el problema de la litigiosidad tributaria. El primero, de decisión más política, corresponde a la asignación de recursos.
“La Sunat ya hizo un cambio interno para mejorar sus procesos. Es en el Tribunal Fiscal donde debemos mejorar. Lo que debe hacer el MEF es diseñar un proyecto que dure dos o tres años para eliminar esta carga [procesal] asignando recursos para crear salas que se aboquen exclusivamente a recortar el número de procesos”
Finalmente, sugirió realizar un trabajo más analítico para revisar las causas de las controversias más comunes. “Buena parte de las controversias se producen por vacíos legales. Entonces se debe constituir un proyecto donde participe el MEF y la Sunat para identificar cuáles son esos vacíos legales, publicar las interpretaciones de la Sunat y así ir simplificando el sistema tributario”, acotó.
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