Este sábado se formalizó la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural), adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), que tiene como ámbito de intervención a las zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico.
Mediante el Decreto Supremo No. 012-2020-MIDAGRI, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se oficializó la creación de Agro Rural, que lleva las firmas del presidente Francisco Sagasti y del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio.
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En la misma norma se señala que dicho programa es responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural, en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Midagri.
Del mismo modo, se fijan como principales funciones de Agro Rural el proponer y ejecutar líneas de intervención orientados al desarrollo agrario rural; promover el mejoramiento de capacidades productivas e institucionales de los productores agrarios y las productoras agrarias y el acceso de éstos al mercado local, regional y nacional.
Asimismo, formular y ejecutar intervenciones para el aprovechamiento sostenible del recurso hídrico a fin de contribuir con el manejo eficiente con fines agrarios; contribuir con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales bajo el enfoque territorial, en el marco de las competencias del Midagri.
Del mismo modo, coadyuvar con la competitividad de la producción agraria de los pequeños, las pequeñas, los medianos y medianas productores, a través del fomento de la asociatividad, la adopción de tecnología agraria, entre otros.
También articular con los tres niveles de gobierno, acciones alineadas a las políticas y planes sectoriales, con los planes de desarrollo regional.
La dirección y conducción del programa Agro Rural está a cargo de un/a director/a ejecutivo/a. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Midagri y la organización y estructura funcional del programa se establece en su Manual de Operaciones. Su sede institucional estará en Lima.
Asimismo la norma establece como disposiciones finales transitorias que en un plazo no mayor de 50 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo, el Midagri aprobará el Manual de Operaciones Agro Rural.
Los servidores/as civiles que laboran en Agro Rural mantienen su régimen laboral, en tanto se implemente el régimen laboral regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
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