Gobierno da detalles sobre transportes que podrán circular durante el estado de emergencia. (Foto: Difusión)
Gobierno da detalles sobre transportes que podrán circular durante el estado de emergencia. (Foto: Difusión)
Redacción EC

El gobierno modificó algunas disposiciones del Decreto Supremo que declara el , relacionadas a la circulación de transporte de carga y mercancías.

La , precisa quiénes son las personas naturales y jurídicas que por sus actividades quedan autorizadas a transitar durante el estado de emergencia nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

Entre tales personas naturales y jurídicas están: administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada; agencias generales; agencias marítimas, fluviales y lacustres; agencias de aduanas; agencias de carga; empresas de servicios postales; almacenes aduaneros; local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente.

Igualmente, otros operadores de comercio exterior; operadores logísticos; proveedores de precintos aduaneros; proveedores de material de embalaje; proveedores de pallets; empresas de custodia vehicular y de carga; inspectores de carga y nave; prestadores de envío de documentos; servicios de envíos de entrega rápida (courier); grúas remolque.

Asimismo, talleres de mantenimiento vehicular; trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios, entre otros.

Según la norma, el tránsito durante el estado de emergencia lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

¿Cómo se contagia el coronavirus?

La covid-19 se contagia por el contacto de una persona sana con otra que esté infectada. Esta enfermedad se propaga de persona a persona mediante las gotículas procedentes de la nariz o boca cuando el que se encuentra enfermo tose o exhala.

En muchos casos, estas gotículas caen sobre objetos o superficies, que después tocan otros individuos y se llevan a la nariz, ojos o boca cuando pasan sus manos por la cara.

¿Hay cura para la COVID-19?

Aún no existen pruebas de que alguna vacuna o medicamento pueda prevenir o curar la enfermedad. Sin embargo, los afectados deben recibir atención de salud para aliviar los síntomas; y si el paciente está grave, deberá ser hospitalizado.

La OMS coordina esfuerzos para encontrar la cura contra este nuevo coronavirus que ha acabado con la vida de miles de personas.

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