(Foto referencial: MIMP)
(Foto referencial: MIMP)
Redacción EC

La policía logró dar anoche con el paradero del presunto autor del secuestro y asesinato de una niña de 4 años, ocurrido el último domingo en . Mientras el adolescente de 15 años viene siendo sujeto de una investigación fiscal, existiría la posibilidad de que la madre de la víctima, Mirella Alexandra Huamán Santiago (22), perdiera la patria potestad de su otra hija de tan solo dos años de edad.

Esta mañana, la exministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y abogada, Ana Jara, dijo en un medio local que si bien sobre la mujer no recaería una responsabilidad penal, sí podría ser sancionada en el marco del derecho de familia con la pérdida de la patria potestad de su segunda hija.

"Haciendo un análisis como abogada diría que una responsabilidad de carácter penal no le alcanzaría a la madre porque no ha habido una voluntad deliberada de hacerle daño a su hija. Sí, bueno la dejó a cargo de una menor de edad, pero dentro de un inmueble. Sin embargo, en materia de derecho de familia, me temo que ella podría perder la patria potestad de su segunda hija. Estimo que [la menor] será puesta bajo la tutela de familiares que puedan tener un lugar que le garantice a la niña crecer en un espacio de paz e integridad”, explicó.

Ante esta posibilidad, vale precisar cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia.

  • Patria potestad:

Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores con sus hijos, con el objetivo de protegerlos, educarlos, representarlos, entre otros. Asimismo, es inherente, intransmisible y temporal, hasta que el meno cumpla la mayoría de edad. Una de las condiciones es que haya una relación paterno-filial-, es decir, consanguíneo, y además que exista filiación, un reconocimiento al menor de parte de los progenitores como su hijo.

Para ejercer la patria potestad no es necesario haber contraído matrimonio, tan solo haber reconocido ser el progenitor del menor. Lo normal es que tanto el padre como la madre lo ejerzan, pero puede por distintos hechos ser suspendido o extinguido.

  • Custodia:

En algunas ocasiones se puede confundir tenencia con custodia. La primera es un derecho que tienen solo los progenitores, mientras que la segunda es la obligación o deber que tienen estos respecto a su menor hijo cuando se ejerce durante el derecho de la tenencia (protección, cuidado y vigilancia).

Proceso

Fuentes de la Defensoría indicaron a El Comercio que el proceso para solicitar la pérdida de la patria potestad implica tanto al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) como al Poder Judicial, sin embargo, es esta última la instancia que tomará la decisión final. Estos son los pasos:

1. El MIMP identifica a menor en presunto estado de abandono.

2. La Unidad de Protección Especial del MIMP asume de manera temporal el cuidado de las menores de edad y evalúa el caso.

3. Si no califica como estado de abandono se brinda soporte familiar. En caso sí califique como estado de abandono se procederá a realizar una investigación para verificar esta información.

4. Se dictan medidas de protección temporal:

  • Cuidado en el propio hogar por la familia de origen.
  • Programas o servicios sociales.
  • El menor pasa al cuidado de la familia extensa o terceros.
  • El menos es derivado a un Centro de Atención Residencial (CAR).

5. El MIMP emiten un informe y este se eleva a un juez.

6. El magistrado determina si el menor se encuentra en abandono o no.

7. Si se determina que el menor se halla en abandono se dispone su adopción.


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