Infografía: El Comercio / Fuente: MTC
Infografía: El Comercio / Fuente: MTC
Claudia Sovero Delgado

Comprar y conducir una motocicleta eléctrica en Lima es muy fácil. Solo hay que acudir a una tienda especializada en este tipo de vehículos, pagar y llevársela. Sin papeleos ni trámites. Hasta se pueden adquirir por Internet.

En el caso de las motos a gasolina (al menos en las tiendas formales), la situación es diferente: primero, pagas por el vehículo; y luego, esperas unos días para que tramiten la tarjeta de propiedad y la placa. Solo cuando esto está listo, te puedes llevar el vehículo.

En diciembre del 2018, el publicó el Decreto Supremo 019-2018-MTC para eliminar esta diferencia entre las motos eléctricas y de combustión.



Según esta norma, que actualizó la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), todas las motos que aparecen en la infografía adjunta (sin importar su fuente de energía) deberían circular con tarjeta de propiedad, SOAT, placa y certificado de inspección técnica (solo para la categoría L3, cada cuatro años). Además, el chofer debe poseer licencia de conducir tipo B2.

Infografía: El Comercio. Fuente: MTC
Infografía: El Comercio. Fuente: MTC

Sin embargo, esta norma aún resulta difícil de cumplir para quienes utilizan motos eléctricas. La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) declaró a El Comercio que aún evalúan las características del SOAT que se pondrá a disposición del mercado. Es decir, a 160 días de emitido el decreto no se puede adquirir un seguro para motos eléctricas.

“Lo que normalmente se hace cuando se va a emitir una norma es consultar con los sectores involucrados. En este caso, se necesita la inmatriculación de un vehículo, lo que tendría que haberse consultado y coordinado con la Sunarp. También se debió conversar con la Apeseg para resolver todas las dudas”, comentó el especialista en políticas y regulación de transporte y tránsito Lino de la Barrera.

El gerente general de la fundación Transitemos, Alfonso Flórez, aseguró que el MTC debe reglamentar lo que estableció en el decreto. “El MTC tiene que sacar una norma complementaria”, dijo. Añadió que la fiscalización, que está a cargo de la Policía Nacional del Perú, es ineficiente por falta de recursos en esta institución. “El presupuesto que tiene designado no alcanza. La Policía de Tránsito tiene un déficit de 1.500 efectivos. Su labor se ve mermada”, sostuvo.

Al no existir una adecuada fiscalización, los conductores no se ven obligados a contar con una tarjeta de propiedad (nadie se las pide). Y sin esta, no se puede tramitar la placa de rodaje en la Sunarp. Todo está encadenado.

Sin este documento tampoco se puede tramitar el SOAT, según explicó la Apeseg. “Los usuarios deberán contar con una tarjeta de propiedad, que permitirá a la compañía identificarlo como un vehículo que requiere el producto”, señaló.

Ante esta situación, el MTC respondió a este Diario que se reunirán con la Apeseg y la Policía Nacional para explicarles la necesidad de que las motos eléctricas sean reguladas. “Estamos haciendo capacitaciones a usuarios. Tenemos pendientes una con Apeseg y otra con la PNP”, indicó el ministerio.

En un recorrido por diferentes tiendas, este Diario comprobó que las motos eléctricas se venden sin tarjeta de propiedad ni placa. Solo te dan una boleta o factura.

—Sanciones—

Según el decreto del MTC, circular en motos eléctricas sin los requisitos estipulados amerita las mismas multas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Por ejemplo, circular sin SOAT es una falta grave que se sanciona con S/336 y la retención del vehículo. Ir sin placa es una falta muy grave que se pena con una multa de S/504 y la retención del vehículo.

El MTC ha identificado que algunas personas están colocando un símil a la placa que no son oficiales. En algunos casos son de madera y dicen: “moto eléctrica”.

El gerente central de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, Daniel Sheron, indicó a El Comercio que no es posible saber qué cantidad de papeletas se han puesto a choferes de motos eléctricas. “En el formato de papeletas de la PNP solo se indica el tipo de infracción, si fue por no tener placa o SOAT, pero no hay manera de determinar el tipo legal del vehículo. Además, yo no tengo conocimiento de que este tipo de vehículos que circulan en las calles ya cuenten con placas, que es la única manera de determinar qué tipo de vehículo es”, declaró.

 En el 2018, el MTC decidió actualizar la clasificación vehicular, acorde con la Unión Europea y las Naciones Unidas, en la cual agregan categorías que van desde la L1 hasta la L7.

 Los brevetes de categoría B2 deben ser solicitados en los municipios. El MTC anunció que se trabaja en incorporar al Sistema Nacional de Conductores esta clase de licencias.

 El MTC también indicó que está prohibida la fabricación, ensamblaje o modificación artesanal de vehículos como las bicicletas convencionales a las que se les instala un motor de combustión.

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