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Tal como lo había anunciado el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, el pasado sábado, el Gobierno emitió -el martes 25 de agosto- el decreto supremo 017–2026 para establecer el “régimen excepcional de pago” que permitirá reducir en un 90% las multas impuestas por infracciones de transporte público y privado. La norma fue publicada en una edición extraordinaria de las Normas Legales del diario El Peruano.
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La medida tendrá una vigencia de 90 días calendario para las sanciones por infracciones de tránsito, mientras que para las multas por infracciones de transporte público y privado el plazo será de 180 días calendario.
Se podrán acogerse al régimen excepcional de pago las personas que tengan multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante la vigencia de la medida.
“Los administrados se acogen voluntariamente al régimen excepcional con el solo pago del monto de la multa con la reducción respectiva. Realizado el pago, la entidad competente dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas, lo que incluye costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según sea el caso”, se indica en el decreto supremo.
Además, se precisa que las multas canceladas bajo este régimen no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir ni serán tomadas en cuenta para determinar reincidencia o habitualidad.
En los casos de multas que se encuentren en ejecución coactiva y se hayan realizado pagos parciales, el MTC explicó que la reducción se aplicará sobre el saldo pendiente. Cuando exista un recurso administrativo contra la resolución de sanción, el conductor deberá presentar el desistimiento correspondiente. Al tratarse de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado presentará una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión presentada, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.
No obstante, el MTC remarcó que se encuentran excluidas del régimen excepcional de pago las infracciones tipificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; las infracciones tipificadas con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito y las infracciones sobre informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, establecidas en las normas aprobadas por la ATU y en las ordenanzas de las municipalidades provinciales.

En las disposiciones complementarias finales de la norma se establece que la ATU, en un plazo no mayor de 180 días calendario, deberá aprobar un ajuste de las tablas de infracciones y sanciones aplicables a los servicios públicos de transporte bajo su competencia. Por su parte, el MTC, en un plazo no mayor de 90 días calendario, tendrá que aprobar la adecuación de las sanciones previstas para las infracciones de tránsito, así como el régimen de asignación de puntos asociado a estas. También, en un plazo no mayor de 180 días calendario, debe aprobar la adecuación de las sanciones previstas para las infracciones de transporte de carga y pasajeros. En ambos casos, la norma determina que la ATU y el MTC deberán aplicar “los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.
Por último, se establece que el administrado que, a la entrada en vigor del presente decreto supremo, se encuentre comprendido en un régimen de regularización o programa de beneficios vigente para el pago de multas en materia de transporte y tránsito terrestre, puede acogerse al régimen que le resulte más beneficioso respecto de las condiciones de reducción de las multas, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos para su aplicación.
| Código | ¿Qué conducta sanciona? |
| F.1 | Prestar servicio de transporte terrestre sin contar con autorización de la autoridad competente. |
| F.7 | Atentar contra la integridad física de un inspector durante el ejercicio de sus funciones de fiscalización. |
| T.3 | Operar una infraestructura complementaria de transporte sin Certificado de Habilitación Técnica. |
| M.1 | Conducir con alcohol por encima del límite legal o bajo efectos de drogas —o negarse al examen— habiendo participado en un accidente de tránsito. |
| M.2 | Conducir con alcohol por encima del límite legal o bajo efectos de drogas, o negarse al examen correspondiente, aun sin el supuesto de accidente de M.1. |
| M.3 | Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. |
| M.4 | Conducir teniendo la licencia retenida o suspendida, o estando inhabilitado para obtenerla. |
| M.20.c | Superar en más de 30 km/h el límite máximo de velocidad establecido. |
| M.27 | Conducir un vehículo sin certificado vigente de inspección técnica vehicular. La tipificación contempla una excepción para vehículos L5. |
| M.28 | Conducir sin SOAT/CAT vigente, según corresponda. |
| M.37 | Ocasionar un accidente de tránsito con daños personales, incumpliendo las normas de tránsito. |
Contexto
El ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, había anunciado el fin de semana una reducción del 90% al monto total de las multas de transporte y tránsito en el contexto del paro que pretendía realizar un sector de transportistas el martes 25 de agosto.

El titular del MTC argumentó que actualmente las multas de tránsito son “abusivas y absurdas” y que no son comparables con las que se aplican en países desarrollados. Días atrás, en la presentación del Gabinete Ministerial ante el Parlamento, Rey consideró “inadmisible mantener un sistema que impone multas abusivas y absurdas”.
Ante ello, el presidente de la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transportes de la Cámara de Diputados, Luis Quispe Candia, anunció que se citará al ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, para que explique la decisión de que los infractores solo paguen el 10% de la multa de tránsito.
Actualmente, la Policía Nacional aplica papeletas por infracciones de tránsito, mientras que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) fiscaliza el tema de transporte e impone actas de control en las vías de la capital. En el caso de Sutran, cumple el mismo rol que la ATU, pero sus áreas de competencia son las carreteras del país.
El Perú tiene las multas de tránsito más altas del mundo, según la AAP
Karsten Kunckel, presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), respaldó la decisión del MTC de aplicar una reducción al monto de las multas impuestas, pero consideró que la medida debe ir acompañada de una actualización de la tabla de sanciones, pues consideró que son “irracionales”.
“Hemos hecho un estudio y hemos visto que las sanciones en el Perú son las más elevadas del mundo. Hay que adecuar las multas a la realidad del país para evitar que en un futuro se tenga que hacer otras exoneraciones, ya que la mayoría de los transportistas acuden a abogados que dilatan el proceso y finalmente los casos prescriben”, expresó.

“Si las multas fuesen razonables, una persona estaría obligada a pagar, ya que el abogado cuesta más caro”, agregó.
Karsten Kunckel planteó que la reincidencia de las infracciones de tránsito sea que la que se sancione con una multa más elevada. Puso de ejemplo a las que consideró como “multas desproporcionadas” las sanciones por excederse en 5 km/h el límite de velocidad o por pasar un día la fecha de la revisión técnica.
“Eso tiene que ajustarse a un nivel, como se hace en otros países del mundo, para que no haya ese abuso, lo cual es aprovechado por municipalidades o empresas cuyo único fin es recaudar y no es educar”, aseveró.
“Tenemos que ir contra la impunidad, pero tenemos que multar de forma real y de forma educativa y no de forma abusiva. Ninguna municipalidad debería ver las multas con un fin recaudatorio, sino con un tema educativo”, refirió.
Respecto a la escala de multas y la base sobre la cual se debe calcular, el presidente de la AAP remarcó que se debe establecer una “tabla clara” de sanciones que cada cierto tiempo sea actualizada de acuerdo con la inflación.
Karsten Kunckel cuestionó el sistema de puntos que se aplica a los conductores que cometen infracciones. “No es justo que la persona que se haya pasado dos veces 5 km/h el límite de velocidad en la carretera le quiten la licencia, eso no existe en otra parte del mundo, eso es demasiado gravoso. La acumulación de puntos debe llevar a que el conductor participe en un curso especializado, refuerce su conocimiento de educación vial y ser evaluado por un psicólogo”, indicó.
“No ayuda a combatir la cultura de impunidad”, señaló especialista
Roberto Vélez, gerente general de la asociación A Movernos señaló que “la decisión del MTC de reducir los montos de las multas no ayuda a combatir la cultura de impunidad que existe en el sector transporte”. Consideró además, que dicha medida se da ante una presión de los transportistas.
“Esta medida no ayuda a combatir la cultura de impunidad que se está generando en nuestra sociedad. Si vamos por las calles nos damos cuenta de que el nivel de impunidad es terrible y no hay una fiscalización efectiva. Si además de esta nula fiscalización, se van a reducir las sanciones que cometen los conductores, de alguna manera se dejando de combatir la impunidad”, puntualizó el especialista.
“Se entiende que puede haber algunas sanciones que han sido impuestas de manera abusiva, pero no se puede generalizar”, agregó.
Vélez afirmó que la política del Gobierno debe enfocarse en combatir las extorsiones y “no a otorgar los beneficios a los transportistas, ya que se ve como una cesión ante una presión de paro”.
“No deben hacer estas concesiones. Vemos que todos los gobiernos hacen lo mismo, ya es una actitud recurrente y se debe dar el mensaje que no esto (la reducción de las multas) no volverán a ocurrir para generar una fiscalización eficiente y efectiva que genere un cambio de comportamiento ante la impunidad que vemos todos los días”, precisó.
Además, cuestionó que las autoridades no hayan tomado en cuenta a los conductores que sí pagaron a tiempo sus multas.
Otras iniciativas
El anterior Congreso presentó diversas iniciativas para modificar el tema de las multas de tránsito y el sistema de puntos para conductores. Así, por ejemplo, la entonces legisladora Kira Alcarraz propuso que las sanciones que se apliquen por infracciones de tránsito sean calculadas con base al sueldo mínimo y ya no sobre el monto de la unidad impositiva tributaria (UIT).
En su proyecto, Alcarraz precisa que la norma se aplicaría a los choferes de transporte público de pasajeros y de vehículos menores, así como los conductores de transporte privado, incluyendo vehículos particulares y motocicletas.

No obstante, remarcó que estarían excluidos las personas jurídicas, así como las empresas de transporte, concesionarios, operadores y demás sujetos que desarrollen actividad empresarial vinculada al transporte, a quienes se les sancionará con base a la UIT.
Alcarraz explicó que su propuesta busca que “las multas sean proporcionales a la infracción y a la capacidad de pago de cada persona” y aseguró que, de aplicarse, se acabarían los procesos judiciales y administrativos que plantean los conductores para anular las papeletas o que prescriban.
Otra iniciativa fue la que impulsó el exparlamentario Juan Carlos Mori a fin de que los conductores que hayan acumulado puntos por infracciones de tránsito podrán reducir dicho puntaje en caso cumplan con ciertos requisitos.
La norma ajusta la escala de infracciones y las sanciones para que sean proporcionales al riesgo, e incorpora cursos de reeducación y exámenes psicológicos, lo que permite la recuperación de puntos a través de incentivos.
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