“De un universo que es inferior al 39% del Estado, sabemos que hay 244 mil solicitudes de acceso a la información al año, y que solo el 4% no se atiende”. (Ilustración: Rolando Pinillos)
“De un universo que es inferior al 39% del Estado, sabemos que hay 244 mil solicitudes de acceso a la información al año, y que solo el 4% no se atiende”. (Ilustración: Rolando Pinillos)
Eduardo Luna Cervantes

Si una persona, ejerciendo su derecho constitucional de acceder a la información pública, solicita una información determinada a una entidad estatal (municipalidad, ministerio, comisaría, juzgado, Congreso, etc.), y esta se la niega aduciendo la reserva o confidencialidad de la misma, o se la entrega fuera de plazo o parcialmente, podrá acudir al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del (Minjusdh), para que este disponga su entrega.

Esto normativamente es así, pero la realidad puede darnos cuenta de una situación distinta. Para comenzar, respecto al caso mismo, es cierto que el tribunal puede disponer la entrega de la información si esta se negara sobre la base de una interpretación incorrecta de las normas de , pero no podrá, a propósito del caso que conoce, desclasificar y reclasificar una información mal catalogada como secreta, confidencial o reservada por la entidad. Tampoco podrá hacer nada contra el funcionario renuente a entregar la información, ni contra la entidad persistente en su error o afán de opacidad.

Además, si como ese hubiera miles de casos que dieran cuenta de un error de interpretación, de un problema de entendimiento de las normas sobre plazos, excepciones, entregas parciales, de sujetos obligados a la entrega pero que desacatan la Ley de Transparencia, etc., el tribunal no podría hacer mucho para atajar el problema general de fondo, ya que no es el gestor de la política, como sí lo es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, un ente distinto y orgánicamente desvinculado a pesar de estar adscrito al mismo sector Justicia.

Pues bien, esto, y mucho más, es lo que quiere enmendarse con el proyecto de ley que recientemente ha presentado públicamente el Minjusdh, el cual busca integrar la institucionalidad ya existente para potenciar su labor y “darle dientes” para hacer efectivo este derecho fundamental. De aprobarse el mismo luego de su tránsito por la del Poder Ejecutivo y presentación al Parlamento, tendríamos una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales renovada y fortalecida. Sería rectora de un Sistema Funcional de Transparencia, que integrarán todas las entidades públicas, inclusive el Tribunal y el Archivo General de la Nación. Simplificando, pasaría de ser “proponedora” de política, a ser “hacedora” de la misma. Incorporaría la materia de Protección de Datos Personales, la cual, normativamente responde a otra autoridad, pero que, de facto, recae en la misma Dirección General del Minjusdh que ejerce la Autoridad de Transparencia.

La nueva autoridad tendría el estatus de un organismo técnico especializado, como lo es Indecopi, Servir, el INPE, Sunarp, etc; esto la blindará mejor frente a potenciales intromisiones del poder político y le dará la necesaria autonomía económica, financiera y administrativa que requiere para desempeñar sus funciones y atajar cualquier intento de presionarla por este lado.

Esta jerarquía y rediseño le permitirá también tener la dimensión que necesita para atender debidamente sus funciones. De un universo que es inferior al 39% del Estado, sabemos que hay 244 mil solicitudes de acceso a la información al año, y que solo el 4% no se atiende (eso nos reportan las propias entidades). ¿Qué cifra tendremos cuando recojamos la data de los propios solicitantes?

La Autoridad, además, estará llamada a supervisar las obligaciones de transparencia activa (portales de información) de las entidades que integran el Sistema de Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia Nacional de la Magistratura). Así lo plantea el proyecto de ley 3163-2018/PE –presentado por el Ejecutivo como parte de la reforma judicial y política–, para supervisar que estas entidades reporten a la ciudadanía sobre las hojas de vida de sus integrantes, declaraciones juradas, sentencias, dictámenes, relación de visitas y entrevistas, informes anuales, procesos de selección y nombramiento.

En suma, se trata de un diseño más ambicioso y acorde con el desafío que enfrenta: combatir la opacidad en el Estado y ser portadora y promotora de la transparencia. No se trata necesariamente de más burocracia, sino de organizar e integrar mejor la ya existente, y todo con el fin de dar un mejor servicio y garantizar los derechos de los ciudadanos. Porque los derechos, si se toman en serio, cuestan.