Data¿Cárcel adelantada o medida excepcional?, por Romy Chang
“Buscar calmar la indignación social con mandatos de prisión preventiva evidencia los problemas de nuestro sistema judicial”.
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Los recientes pronunciamientos judiciales en torno a la ola de corrupción que aqueja a nuestro país han hecho de la prisión preventiva la herramienta ideal para generar en la sociedad la ilusoria sensación de que se está luchando contra la corrupción. Prueba de esto es lo ocurrido con los ex directivos de JJC Camet, ICCGSA y Graña y Montero, a quienes –en su mayoría– se les impuso la medida de prisión preventiva. Esta, últimamente, fue revocada a tres de los cinco empresarios por la Primera Sala Penal de Apelaciones que ordenó su libertad.
Pero ¿realmente la prisión preventiva tiene el poder de sancionar, por adelantado, a quienes son investigados por un delito? La prisión preventiva no es una pena adelantada o una sanción penal que provenga de una sentencia. Por el contrario, es una medida excepcional que, a pedido fiscal, puede ser dictada por un juez para que el investigado, a pesar de no haber sido condenado, ingrese a la cárcel y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso. Así se garantiza su presencia frente a una eventual condena que disponga su internamiento definitivo en un penal.
Para que proceda, el juez debe verificar que se cumplan simultáneamente tres requisitos indispensables.
Primero, que el delito se sancione con una pena mayor a cuatro años, de modo que, en caso de condena, el responsable cumpla prisión efectiva. Segundo, que existan graves y suficientes elementos de convicción que permitan atribuir al investigado la realización del delito. Y, por último, que existan razones objetivas y suficientes para pensar que el investigado eludirá la justicia a fin de evitar que se le condene (en otras palabras, que exista riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones).
En el caso de JJ Camet, ICCGSA y Graña y Montero no se estableció un real riesgo de fuga. De haber querido, los empresarios hubieran huido antes de realizarse la audiencia de prisión preventiva (entre la comunicación de la fecha en la que se realizaría la audiencia, y su realización, ninguno de ellos contaba con restricción para salir del país). El hecho de haber permanecido en el Perú, pese a contar con evidentes recursos económicos, a primera vista, debía hacer dudar al juez sobre la existencia de un potencial peligro de fuga; el que, bajo ningún concepto, podía presumirse. Esto no fue tomado en cuenta por el juzgado, que, por el contrario, justificó la prisión en la solvencia económica de los investigados; elemento que, por sí solo, no es suficiente para legitimar esta medida excepcional. Por ello, en la apelación, la sala penal dispuso la inmediata libertad de tres de los inicialmente recluidos.
Buscar calmar la indignación social con la imposición de mandatos de prisión preventiva que no cumplan los requisitos de ley no solo es un insulto para quienes confiamos en el sistema, sino también una clara evidencia de los problemas inherentes a nuestro sistema de justicia.
No debemos perder de vista que la prisión preventiva tiene un plazo máximo, por lo que nada se gana con su imposición si –en paralelo– no se trabaja con rapidez en la obtención de elementos de prueba que acrediten que se cometió el delito, es decir, que permitan una condena futura. La ilusión de un sistema de justicia eficiente que genera la prisión preventiva en nuestra sociedad fácilmente puede tornarse en un mar de lágrimas si el Ministerio Público no formula rápidamente acusaciones concretas, respaldadas con suficiente material probatorio, que permitan a futuro una condena definitiva.
Lo que el Perú necesita es la emisión rápida de sentencias condenatorias por la realización de actos delictivos acreditados contra nuestro país, y no paliativos que terminan siendo meros engañamuchachos. La fiebre por la prisión preventiva, emitida al margen de la ley, no puede continuar.










