¿Qué tipo de contratación laboral es debida? El carácter de excepcionalidad de los contratos laborales a corto plazo según Ludmin Gustavo Jiménez (2022) se sustentan en la naturaleza accidental o temporal de los contratos de trabajo; en el fundamento cuarto del expediente No. 00357-2011-PA/TC se advierte: “[…] existe una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando las labores que se van a prestar son de naturaleza temporal o accidental”.
De ser así, se concluye que concurre una divergencia, que acaba por preferir mediante criterio de especialidad a la contratación a plazo determinado. Se podría concluir bajo el resultado que la preferencia corresponde a la contratación modal pese que el TC establece como preferida a la contratación indeterminada por sobre la contratación determinada. Es necesario establecer criterios claros de contratación.
Como propuesta se debe discriminar a ambos contratos de trabajo bajo dos criterios inamovibles: la naturaleza del objeto del contrato, y el tiempo en el que se desarrollará el trabajo. Por un lado, con respecto al trabajo indeterminado el objeto del contrato debe de obedecer a labores puramente del giro de la empresa. Por otro lado, el objeto del contrato de trabajo determinado debe de responder a labores ajenas al giro de la empresa.
Asimismo, considero que el tiempo de trabajo que corresponde a la naturaleza del contrato indeterminado debe ser estable a comparación del contrato de trabajo que desarrolla actividades ajenas al giro de la empresa, su tiempo de desarrollo del objeto del contrato debe de ser temporal y/o transitoria.
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