El listado de celebraciones anuales tanto cívicas como patrióticas sobre territorio peruano, contempla actualmente, y bajo normativa legal y reconocimiento laboral, el goce de descanso remunerado dirigido a millones de trabajadores. Culmina el 2025, y junto a ello llega también el segundo y último feriado largo del mes de diciembre, siendo 4 días aquellos que podrán descansarse a nivel nacional debido a la conmemoración de tradicional festividad.
A nivel nacional, la celebración de efemérides representa el goce de días con descanso remunerado, y excepcionalmente la conexión con días no laborables que anualmente suelen conformar el denominado ‘puente festivo’, siendo diciembre en 2025 el mes que culminará teniendo hasta 2 feriados extendidos, según lo terminan disponiendo normativas gubernamentales puntuales.
Con respecto a ello, pasamos a contarte que el segundo y último fin de semana largo en Perú tras conmemoración del Día de la Inmaculada Concepción y Batalla de Ayacucho, inicia oficialmente el jueves 25 considerando la llegada de la tradicional Navidad, y continuará el viernes 26 debido a cumplimiento de día no laborable que figura establecido mediante el Decreto Supremo Nº 042.
Resulta importante destacar que junto a la celebración de ambos feriados durante el cierre de diciembre 2025, el sábado 27 y domingo 28 terminan generando la celebración de hasta 4 jornadas libres de manera consecutiva, pero solo al 100% dirigidas a los trabajadores del sector público que deben compensar las horas dejadas de laborar.
En el caso de quienes conforman el ámbito privado, la información brindada mediante el Decreto Supremo Nº 042, precisa que también pueden gozar del día no laborable del viernes 26, por ejemplo, y acogerse a la medida, pero siempre y cuando exista acuerdo previo con el empleador de turno.
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 042 de 2025, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo 042, tiene por objetivo fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva, en tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
- 1 de Enero, Año Nuevo
- Abril, Jueves y Viernes Santo
- 1 de Mayo, Día del Trabajo
- 7 de Junio, Batalla de Arica y Día de la Bandera
- 29 de Junio, San Pedro y San Pablo
- 23 de Julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú
- 28 y 29 de Julio, Fiestas Patrias
- 6 de Agosto, Batalla de Junín
- 30 de Agosto, Santa Rosa de Lima
- 8 de Octubre, Combate de Angamos
- 1 de Noviembre, Día de Todos los Santos
- 8 de Diciembre, Inmaculada Concepción
- 9 de Diciembre, Batalla de Ayacucho
- 25 de Diciembre, Navidad