Como es bien sabido, en el Perú, el pago de tributos y la presentación de declaraciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) son obligaciones tanto para las personas como para las entidades que generan ingresos, realizan transacciones comerciales o poseen ciertos bienes. Sin embargo, es común que al efectuar el pago de impuestos se cometan errores en el periodo tributario, el número de RUC u otros datos. Ante esta situación, dicha entidad ha establecido un Formulario Virtual que permite corregir diversos errores de manera fácil y eficaz. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
Todos los años, los contribuyentes realizan diversas declaraciones y efectúan pagos con el objetivo de cumplir con sus obligaciones tributarias, que incluyen impuestos, multas, fraccionamientos y otras deudas. No obstante, los usuarios en ciertas ocasiones pueden cometer errores al llenar alguna casilla del formulario, por lo que se vuelve un dolor de cabeza para ellos. De esta manera, la SUNAT, a través de su plataforma oficial, ha compartido múltiples mecanismos para corregir dichos datos, los cuales pueden realizarse de dos formas, tanto virtualmente como presencial:
- Formulario Virtual n° 1693: Este trámite se lleva a cabo por el Portal SUNAT, en el cual el formulario permitirá corregir datos como el número de RUC, el período tributario, el tipo de documento de identidad, el número del documento de identidad, el número de formulario, el número de orden del formulario y más.
- Mesa de Partes: En caso de que el error se relacione con el “Código del Tributo”, el contribuyente puede presentar una solicitud de reconocimiento de pago erróneo de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente o virtualmente a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT (LINK).
Como se sabe, miles de personas arriban cada día al país a través del nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con diversos fines. Sin embargo, ellos no son ajenos a declarar sus bienes, siempre y cuando hayan sobrepasado los límites establecidos por el régimen aduanero. Ante esta situación, Julia Casana López, vocera de la Aduana aérea, brindó una entrevista a Canal N para explicar que hay ciertos artículos electrónicos que no están obligados a tributar, como, por ejemplo, una laptop, dos cámaras fotográficas, dos celulares, una tableta, una calculadora eléctrica, un reproductor de discos digitales de video, entre otros.
Eso no es todo, pues, entre otras pertenencias que están libres de impuestos al ingresar al Perú se incluyen un máximo de tres litros de licor, 20 cajetillas de cigarrillos, 20 discos compactos, cuatro memorias USB y, en cuanto a dinero en efectivo, hasta US$10.000 o su equivalente en otra moneda. De esta manera, en caso de superar estas cantidades, el usuario tendrá que acercarse a la ventanilla de aduanas en el nuevo aeropuerto y proceder a declarar a través de la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje. Y es que, de no hacerlo, según la Ley General de Aduanas, estaría cometiendo una infracción que terminaría en la incautación del bien, el abono de una sanción económica y el pago de los impuestos que no fueron declarados.