Según un informe de la Universidad del Pacífico (UP), más de 8,5 millones de peruanos no puede cumplir con sus obligaciones financieras a tiempo en el país, lo cual genera que se encuentren en las principales centrales de riesgo. Ante ello, una medida legal, como es el embargo de sueldos, se establece en ciertas situaciones con el objetivo de que se cumplan con estas deudas. Por ello, en caso de que no se respeten los plazos y procedimientos, existen instituciones que se encuentran autorizadas a embargar la remuneración de los ciudadanos en Perú. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN FACULTADES PARA EL EMBARGO DE SUELDOS EN PERÚ?
La actual normativa en nuestro país indica que tres entidades tienen la autoridad de retener una parte de tu remuneración, y estas son:
- SUNAT y SAT: Estas entidades tienen la facultad de embargar salarios en casos de deudas tributarias. En tales situaciones, el porcentaje retenido puede alcanzar hasta el 30 % del salario del trabajador.
- Demandas de alimentos: En casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede llegar hasta el 60 % del salario, por lo que se toma en cuenta el bienestar de los beneficiarios. Es fundamental señalar que estas entidades deben seguir procedimientos estrictos y notificar al empleador del trabajador antes de realizar la retención de su salario.
- Poder Judicial: Mediante una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado estará determinado por el fallo judicial y deberá ajustarse a los límites legales establecidos.

¿QUÉ BIENES NO PUEDEN SER EMBARGADOS EN PERÚ?
De acuerdo con el Código Civil, si cuentas con deudas debes saber que algunos bienes están protegidos, por lo que no pueden ser embargos. El diario La República compartió los patrimonios que no pueden ser confiscados en el Perú:
- Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
- Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
- Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
- Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
- Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
- Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
- Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
- Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50 %.

¿CÓMO SABER SI TENGO DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS?
A continuación, te compartimos el enlace de acceso al “Reporte de Deudas” de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), junto al paso a paso a seguir para comprobar si tienes pendientes con entidades financieras:
- Entra a Servicios en Línea (LINK) desde tu dispositivo móvil, tablet, laptop o computadora.
- Clic a la primera opción e inicia sesión.
- Selecciona Tipo y número de documento, y contraseña.
Es importante recordar que si no tienes una cuenta activa en el portal de la SBS, puedes registrarte por primera vez completando todos los datos requeridos, recordando que el servicio ofrecido no tiene costo y la muestra informativa es inmediata.
