Por Redacción EC

Todo desplazamiento internacional efectuado por ciudadanos peruanos queda consignado en un documento biométrico de viaje: el pasaporte. En ese contexto, el Parlamento dio luz verde a modificaciones que impactan de forma directa en los certificados emitidos por la Cancillería. La disposición introduce cambios en los numerales 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo 1350, redefiniendo la nomenclatura de las clases existentes y configurando un esquema jurídico actualizado para estos instrumentos migratorios.