La SBS designó a Alayn Frank Valer Ttito y Raúl Rolando Soto Salas como administradores temporales principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada. Foto: GEC.
La SBS designó a Alayn Frank Valer Ttito y Raúl Rolando Soto Salas como administradores temporales principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada. Foto: GEC.

La declaró, mediante la Resolución SBS N° 02842-2025, la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada, por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

Dicha resolución se publicó en el diario El Peruano, donde se excluyó a Aprocredi Limitada del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

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Maro Villalobos

La norma también indica que, a partir de la fecha, quedan prohibidas las siguientes acciones respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada:

  • Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre algunos de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Cabe precisar que la SBS designó a Alayn Frank Valer Ttito y Raúl Rolando Soto Salas como administradores temporales principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada.

En ese sentido, la norma faculta a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución.

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