

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó un Decreto Supremo que incorpora disposiciones excepcionales al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, con el objetivo de garantizar la continuidad del sistema de identificación vehicular a nivel nacional ante situaciones extraordinarias que puedan afectar su normal funcionamiento.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó un Decreto Supremo que incorpora disposiciones excepcionales al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, con el objetivo de garantizar la continuidad del sistema de identificación vehicular a nivel nacional ante situaciones extraordinarias que puedan afectar su normal funcionamiento.
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La norma se sustenta en la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que orienta la acción del Estado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, así como al resguardo de la seguridad vial, la salud y la protección de la comunidad. En ese marco, el MTC, como ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, tiene competencia para regular y fortalecer los sistemas de control vehicular.
El Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 017-2008-MTC, regula este elemento esencial de identificación vehicular durante la circulación por las vías públicas, cuyo adecuado funcionamiento resulta clave para la fiscalización del tránsito, el control vehicular y la seguridad vial.

En ese contexto, el Decreto Supremo N.° 005-2026-MTC incorpora la Décima Disposición Complementaria Final, que faculta al MTC, de manera excepcional, a aprobar especificaciones técnicas temporales para la emisión de placas cuando se presenten circunstancias que generen imposibilidad material en su entrega, como desabastecimiento de insumos, interrupciones en la cadena de suministro, situaciones de emergencia u otros eventos similares.
Estas medidas excepcionales serán aprobadas mediante resolución directoral por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y deberán cumplir condiciones mínimas, entre ellas no generar costos adicionales para los usuarios, garantizar la seguridad y correcta identificación del vehículo, y contar con una vigencia limitada al periodo estrictamente necesario para superar las circunstancias que las motivaron.
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Con esta disposición, el MTC reafirmó su compromiso con la continuidad del servicio público, la protección de los usuarios y el fortalecimiento de la seguridad vial, asegurando que el sistema de identificación vehicular se mantenga operativo incluso frente a escenarios excepcionales.
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