La causa de remoción

“La determinación de si estamos o no frente a causas que merecen la remoción depende del momento, las circunstancias y los votos, sin lugar a duda”.

    Natale Amprimo Plá
    Por

    es abogado constitucionalista

    namprimo@comercio.com.pe

    La competencia del Congreso de remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por causa grave tiene su fuente directa en la propia Constitución, cuyo artículo 157 solo la condiciona a que el acuerdo sea adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.

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