

El abogado Juan Carlos Portugal afirmó que asumirá la defensa legal de la expresidenta Dina Boluarte ante el Congreso de la República y, de ser el caso, ante el Poder Judicial, en el proceso vinculado a su solicitud de pensión vitalicia.
“Por encargo de la presidenta voy a asumir su defensa, tanto en el Congreso como eventualmente, y creo que ese va a ser el camino que finalmente nos permita obtener luz en este caso ante el Poder Judicial”, declaró este lunes en entrevista con Canal N.
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“La presidenta tiene el pleno derecho por dos razones. La primera, porque ella fue electa por sufragio popular. Nuestra fórmula electoral no determina desvinculadamente la elección del presidente de la República del primer vicepresidente y del segundo vicepresidente de la República; ambos integran una fórmula presidencial y, en consecuencia, la votación es hacia la fórmula presidencial. El artículo 105, por sucesión constitucional, establece que cuando el presidente es incapacitado permanente o temporalmente asume la vicepresidenta de la República”, sostuvo.
Portugal también comparó el caso de Boluarte con el de otros exmandatarios. Recordó que Pedro Pablo Kuczynski accedió a la pensión vitalicia pese a no culminar su mandato y haber sido vacado.
También precisó que Martín Vizcarra no presentó una solicitud para acceder a este derecho y que, en el caso de Pedro Castillo, el pedido fue rechazado inicialmente, aunque después obtuvo una resolución judicial favorable mediante una acción de amparo.
El pronunciamiento se da luego de que un informe del Área de Asesoría Laboral del Congreso concluyera que la solicitud de pensión vitalicia presentada por la expresidenta resulta improcedente, al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N.° 26519, según reveló “Cuarto Poder”.
De acuerdo con dicho documento, el beneficio constituye un “reconocimiento” a quien haya ejercido la Presidencia de la República de manera íntegra durante los cinco años que fija la Constitución.
El informe sostiene que Boluarte no fue elegida como presidenta por mandato popular, que asumió el cargo por sucesión constitucional y que no concluyó el periodo presidencial al ser vacada por el Congreso por incapacidad moral permanente.
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