(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

La determinó a fines de abril que un ex trabajador minero que cubrió una de las cámaras de seguridad impidiendo su utilización sea repuesto en su empleo al haber sido víctima de un ¨despido fraudulento¨, por parte de la minera Poderosa.

¿Qué tiene de particular esta medida? El interpuesto por la empresa fue dictado como infundado pues la máxima instancia consideró que la conducta del trabajador no fue una ¨falta grave tipificada¨ que justifique su despido, según se lee en el documento de la Casación Laboral 6047-2016.

Para que sea justificado su despido, la empresa debió acreditar la existencia de pérdidas económicas consecuencia de la inutilización de la cámara y exponer que existió intención por parte del trabajador para generar algún daño al objeto, añadió el fallo. Ello, pese a que el despido no fue por dejar inoperativa la cámara.

El empleado señaló que se subió a unas escaleras y tapó la cámara de seguridad con un saco metálico porque estaba direccionada al baño que ocupaba el comité de damas que asistían a la empresa.

Para Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú, el comportamiento del trabajador sí constituye una falta grave, pues el trabajador no era del departamento de vigilancia, utilizó un equipamiento que no le correspondía, y no avisó a ningún personal de la empresa sobre el problema.

Además, discrepa con el criterio de la Corte Suprema en el fallo, dado que ¨no solo está la intención del trabajador de cubrir determinadas actividades, sino que esa manipulación [de la cámara] ha hecho que el circuito de seguridad de la empresa se vea afectado; por el giro del negocio la videovigilancia es muy importante, por lo que los perjuicios quedan evidenciados¨, explica.

Cabe señalar que en las dos anteriores instancias donde el fallo benefició a la empresa, la lectura fue que la intención del trabajador sí fue cometer el acto y que también hubo perjuicio para la empresa.

SU EFECTO EN OTRAS EMPRESAS

Si bien este fallo no es un precedente vinculante, da mayores luces del criterio con el que resuelve casos la Corte Suprema, indica Alache.

¨Bajo ese criterio, sino se demuestra la intención no me van a sancionar pero no tiene que ser necesariamente así. Ya la primera y segunda instancia lo dijo, hubo riesgos producidos por la conducta del trabajador¨, comenta.

Resalta también que las empresas mineras, extractivas y productivas, que son las que suelen instalar circuitos de videovigilancia para evitar las inconductas de sus trabajador, deberán alinear sus gestiones internas para evitar casos similares.

Con el criterio señalado, añade, las empresas deberán contar con lineamientos expresos de qué tipo de acciones serán meritorias de una infracción, documentar sus procedimientos sobre el manejo de videovigilancia y comunicar a los empleados sobre los mismos.

¨Ahora en sus reglamentos internos de trabajo tienen que colocar un listado de sanciones o inconductas relacionadas a las cámaras de videovigilancia que les permita sustentar una sanción o despido¨, concluye.

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