La Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN) detalló que la demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN) detalló que la demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.
Redacción EC

La Norte (CSJLN) informó que una persona puede pedir indemnización por “daños o perjuicios” a su expareja en caso le haya prometido matrimonio y luego desistió.

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A través de una publicación en redes sociales, la CSJLN detalló que la demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.

Si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios; estará obligado a indemnizarte. La demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”, indicó.

Según el artículo 240 del Código Civil, si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos.

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También detalló que la acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado.

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