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Reniec: Las consecuencias del acceso a datos personales en el padrón, las sanciones y las medidas de seguridad implementadas
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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) publicó la Lista de Padrón Inicial, la cual contiene las identidades de los votantes habilitados para participar en las Elecciones Generales 2026, a fin de que los ciudadanos verifiquen que sus datos están correctos y detectar los votos ‘golondrinos’, pero generó el rechazo de la ciudadanía, ya que se puede acceder en dicha plataforma a la información de millones de personas -como nombres completos y dirección de su domicilio- sin una mayor restricción, ya que solo se necesitaba, en un inicio, colocar el digito de verificación que aparece en el DNI, lo cual consideran muy peligroso en un contexto en que se han intensificado las extorsiones.
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En su defensa, Reniec argumentó que la publicación de dicha lista “es un paso legal, obligatorio y totalmente transparente según la Ley Orgánica de Elecciones” y que la norma dispone que “el padrón incluya nombres, apellidos y número de DNI de cada votante, así como fotografía y firma digitalizadas, y distrito, provincia, departamento y mesa de sufragio”.
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La entidad aseguró que la publicación de la mencionada lista “permite que la ciudadanía verifique la información electoral y ayude a garantizar un proceso limpio y confiable”.

Información expuesta por Reniec puso en peligro a ciudadanos, afirma congresista Alejandro Soto
El congresista Alejandro Soto indicó que la información que colocó Reniec en la Lista del Padrón Inicial sobre los ciudadanos hábiles para las Elecciones Generales 2026 puso en peligro a las personas en un contexto en que “la delincuencia está azotando al país todos los días”. Por ello, pidió la salida de los funcionarios involucrados en el tema.
“Estoy muy sorprendido con la actitud de los actuales funcionarios de Reniec que ponen en peligro a la población peruana, ya que cualquier persona puede tener acceso al nombre, al número del DNI, a la dirección de los ciudadanos, inclusive a su fotografía. Vivimos en un estado de inseguridad total y no es posible que una entidad del Estado esté proporcionando, directa o indirectamente, la información que tenemos los peruanos”, expresó Soto a El Comercio.

“Deberían sacar a los funcionarios (de Reniec) responsables y hacerse una investigación y denunciarlos penalmente, y colocar a personas que puedan proteger la identidad de los peruanos”, agregó.
El parlamentario Wilson Soto coincidió con su colega Alejandro Soto respecto a que la información que se almacenó en la plataforma de Reniec expuso a los ciudadanos a eventuales hechos criminales, por lo que consideró que los funcionarios de dicha entidad “deben asumir su responsabilidad”. Refirió que la transparencia de un proceso electoral no puede significar vulnerar la privacidad de los ciudadanos.
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“Manifiesto mi profunda preocupación por esta denuncia que compromete información personal de millones de peruanos. La transparencia electoral nunca debe significar dejar expuestos a los ciudadanos frente al crimen, ya que la protección de los datos es un derecho fundamental. Es sumamente preocupante lo que pasó con Reniec”, expresó el legislador a El Comercio.
“Es fundamental asegurar la confianza de la ciudadanía en un proceso electoral. La información del padrón electoral debe ser accesible para la fiscalización pública, pero con medidas estrictas de seguridad”, añadió.

El legislador Edward Málaga-Trillo exigió a Reniec “explicaciones y acciones urgentes” por la “filtración de datos sensibles” de votantes registrados en el padrón electoral. “Es inaceptable la violación de la ley de protección de datos por el propio Estado y previo a elecciones”, indicó el parlamentario.
El congresista recordó que la publicidad del padrón electoral “es limitada a etapas y finalidades específicas del proceso electoral y excluye la difusión de domicilios e impresiones dactilares” y advirtió que “fuera de ese contexto, la entrega o difusión carece de interés público y afecta derechos fundamentales”.
También pidió que exista una coordinación entre JNE y ONPE para asegurar que, de cara a las Elecciones Generales 2026, la utilización del padrón electoral “se ajuste estrictamente a su finalidad electoral, sin exposición de domicilios ni de impresiones dactilares”.
Defensoría del Pueblo: “Se debe evitar divulgación de información que expone a la ciudadanía a actos delictivos”
Una de las entidades que alzó su voz ante la difusión de datos personales de los ciudadanos fue la Defensoría del Pueblo, que expresó su “profunda preocupación” por tal divulgación “en un contexto de emergencia por altos índices de inseguridad ciudadana y criminalidad organizada” y recordó que tal información se encuentra protegida por la Ley de Protección de Datos Personales.
“Al consultar dicha plataforma, hemos advertido que muestra información personal sensible, como los datos respecto a la dirección domiciliaria, huella dactilar y fotografía de identificación personal. Recordamos que estos datos se encuentran protegidos por la Ley n.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que deben mantenerse en reserva”, indicó.
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“La Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, de 1997 y sus modificatorias, establece en su artículo 197 que el Reniec publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales; sin embargo, el segundo párrafo del artículo 203 de la referida Ley, modificado a partir de la Ley Nº32264, publicada el 20 de marzo de 2025, dispuso que el padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, lo cual indefectiblemente resulta contrario a la protección de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, máxime si nos encontramos en un contexto de emergencia por altos índices de inseguridad ciudadana y criminalidad organizada”, agregó.

La Defensoría del Pueblo recordó que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, determinó, ante el pedido del propio Reniec, que si bien es pública la información contenida en el padrón electoral, existe restricción sobre la información del domicilio y la huella dactilar.
Por ello, exhortó a Reniec a implementar los mecanismos de protección necesarios para limitar la visualización sin restricción alguna de los domicilios de los ciudadanos, en resguardo del derecho fundamental a la protección de los datos personales. También pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “a cumplir su rol de fiscalización sobre los ciudadanos votantes y los otros órganos que conforman el sistema electoral, fin de llevar adelante un proceso electoral debidamente contextualizado, donde se evite la divulgación de información altamente sensible que expone a la ciudadanía en general a diversos actos delictivos”.
Las posibles sanciones a Reniec
Erick Iriarte, abogado especialista en derecho digital y en ciberseguridad, indicó que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede aplicar sanciones administrativas a Reniec y exigirle elevar el nivel de seguridad de su plataforma.
Incluso, recordó que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales remitió dos informes a Reniec en el que le advertía que no debía publicar las direcciones de los ciudadanos.
Por su parte, Jorge Zeballos, experto en ciberseguridad y gerente de ESET Perú, resaltó que el tema de la filtración de datos personales ya se ha visto anteriormente en el caso de la inscripción de ciudadanos en partidos políticos sin su consentimiento, pues se pudo acceder a la firma, la fotografía y la huella dactilar de las personas.
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La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) anunció que efectuará una supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales por parte de Reniec, particularmente en lo concerniente “a la observancia de los principios de finalidad y proporcionalidad”. No obstante, precisó que la información del padrón electoral “debe ser solo la necesaria para la verificación ciudadana, y no debe incluir datos personales sensibles como el domicilio”.

“La ley también señala que ciertos datos, como el domicilio o las huellas dactilares, no deben ser difundidos ni entregados públicamente. Estos datos están protegidos por su carácter personal y su divulgación podría vulnerar la privacidad de los ciudadanos”, refirió la ANPD.
“En esta ocasión, se ha identificado que la Lista del Padrón Inicial (LPI) difundida por Reniec permite acceder a información de otras personas, además de la del ciudadano que realiza la consulta, lo cual podría exceder los límites de la publicidad establecida por la norma”, añadió.
Por su parte, Manuel Chuquillanqui, subdirector de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de Reniec, indicó que se ha añadido nuevas medidas de seguridad en el acceso al contenido de la Lista del Padrón Inicial, como la exigencia de colocar la fecha de emisión del DNI y se ha reducido el tiempo de permanencia, y que hay trazabilidad sobre quienes ingresan y hace “un uso malicioso” de dicha plataforma y que existe la capacidad para frenar esos ataques. Explicó que se colocó la dirección para que lo vecinos impugnen los datos de personas que no residen en su distrito.
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