“Lo único que realiza el fallo es definir cuáles son los procedimientos que pertenecen al Congreso y, por ende, corresponde a dicho poder del Estado regular o ejecutar los mismos”.
La demanda competencial busca que el Tribunal Constitucional (TC) determine con claridad cuál es el fuero de atribuciones y competencias de los poderes del Estado cuando el demandante estima que otro poder viene adoptando decisiones que lo afectan. Estas disposiciones, tomadas del Código Procesal Constitucional, dejan en claro que, en una sentencia sobre esta materia, la decisión solo puede estar referida a la delimitación de las competencias, anulando o dejando sin efecto los actos que califica como vulneratorios.
Por ende, las extrapolaciones para afirmar que estamos ante un blindaje total respecto del Congreso, en base a la votación para declarar fundada la demanda competencial contra el Poder Judicial, constituyen un exceso de interpretación de la norma que regula la naturaleza y efectos del proceso competencial.
Desde el Caso Tribunal Warren de 1962, este tipo de decisiones constituyen una práctica que se aplica cuando se delimita la competencia asignada por la Constitución en forma específica a un poder u organismo, pues allí se está ante lo que se llama una ‘political question’ en la que no se admite cuestionamiento o intromisión alguna al desarrollo de la función exclusiva y excluyente; en este caso, del Legislativo. Los procesos de protección constitucional, en la práctica, han impedido que se desarrollen competencias que son propias del Congreso, como la elección de altos funcionarios, la creación de leyes o las investigaciones de alcance general.
Se debe tener en claro que, en un estado de derecho, no existe ninguna entidad pública o privada que esté exenta del control constitucional de respeto a los derechos fundamentales, y esta facultad la ejercen en forma conjunta el Poder Judicial y el TC. Esta no se ve afectada o disminuida con la sentencia adoptada en el proceso competencial. Lo único que este fallo realiza es definir cuáles son los procedimientos que pertenecen al Congreso y, por ende, le corresponde a dicho poder del Estado regular o ejecutar los mismos.
Por otro lado, debemos distinguir cuando una persona inmersa en un proceso parlamentario es objeto de una afectación a sus derechos fundamentales o constitucionales durante el desarrollo del mismo. En este caso, el individuo afectado tiene la posibilidad de recurrir ante la autoridad judicial para solicitar la protección tutelar correspondiente. Por ejemplo, un investigado en una acusación constitucional puede alegar vulneración a las garantías procesales y solicitar que estas se respeten, o un candidato en un proceso de selección de altos funcionarios puede invocar discriminación y solicitar el cese de tales actos.
Ahora, gracias a la publicación del resultado de la votación, conocemos que se ha desestimado la demanda de amparo constitucional presentada por la Sunedu contra el Congreso de la República para suspender un proceso de aprobación de una ley, pero conforme al Código Procesal Constitucional constituye una causal de improcedencia de la demanda de amparo el hecho de que se sustente en situaciones de conflicto entre entidades de la administración pública y poderes del Estado.
A esperar que se haga pública la sentencia, pues afecta a la ciudadanía conocer un resultado, pero no las decisiones y los argumentos detrás de la misma. Eso puede generar una sensación de falta de legitimidad en los fallos.