Nombrarán a docentes auxiliares contratados en universidades públicas. (Foto: Andina)
Nombrarán a docentes auxiliares contratados en universidades públicas. (Foto: Andina)
Redacción EC

El promulgó la ley que autoriza el nombramiento de los docentes auxiliares que actualmente laboran en las universidades públicas bajo la modalidad de contrato.

MIRA: COVID-19: ministro de Salud descarta que retraso en llegada de vacunas tenga algo que ver con el caso Béjar en Cancillería

Se trata de la Ley , publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. El pasado 16 de julio, con 92 votos a favor, ninguno en contra y 12 abstenciones. Luego, la Representación Nacional aprobó exonerarlo de su segunda votación, con 91 votos a favor, ninguno en contra y trece abstenciones, convirtiéndose así en autógrafa de ley.

“Autorizar de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de Auxiliar, únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia”, señala la norma.

MIRA: Las versiones confrontadas de Hernando Cevallos y Óscar Ugarte sobre stock de vacunas

El dispositivo legal indica, además, que esto se dará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y para dicha categoría”.

“De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo”, se señala en el texto.

MIRA: Ponle Corazón 2021: ¿cómo puedes donar virtualmente a la campaña que busca salvar a miles de pacientes con cáncer?

De igual manera, se dispone que se reordene la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, convirtiendo las plazas de docentes contratados, de tipo A-32, A-16. A-8, B-32, B-16 y B-8, a la categoría de docente auxiliar.

Nombrarán a docentes auxiliares contratados en universidades públicas. (Captura: El Peruano)
Nombrarán a docentes auxiliares contratados en universidades públicas. (Captura: El Peruano)

La ley señala que, se autoriza a las universidades públicas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la presente norma, no irrogando mayor gasto al tesoro público.

Además, dispone que las universidades públicas actualicen sus documentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

VIDEO RECOMENDADO

Recorrido por tres dulcerías limeñas de recetas tradicionales. (Fuente: Provecho)
Recorrido por tres dulcerías limeñas de recetas tradicionales. (Fuente: Provecho)

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC