La norma también dispone la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por esta. (Foto: GEC)
La norma también dispone la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por esta. (Foto: GEC)
Redacción EC

La informó que ante una queja o denuncia por , la oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo de la víctima debe disponer la rotación o el cambio de lugar del presunto hostigador o en todo caso su suspensión temporal, como medida de protección.

A través de un comunicado, recordó que este procedimiento está contemplado en el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

Dicha norma también dispone la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por esta, así como otras medidas que busquen asegurar y proteger su bienestar.

Estas acciones deben ser realizadas por la Oficina de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados desde que se interpuso la queja o denuncia en el centro de trabajo.

- Protocolo de fiscalización -

La Sunafil, en cumplimiento de la Ley 27942, aprobó el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’, que permite estandarizar el procedimiento inspectivo frente a las denuncias que realicen los trabajadores, a nivel nacional.

El documento precisa cuatro etapas a tener en consideración durante la fiscalización: 1. Recepción y calificación de denuncias laborales sobre actos de hostigamiento sexual, 2. Atención y generación de la orden de inspección sobre actos de hostigamiento sexual; 3. Actuaciones inspectivas en relación con la verificación del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual y 4. Fiscalización del hostigamiento sexual en el caso de trabajo del hogar.

El protocolo, que puede ser descargado de la , fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 319-2019-Sunafil.

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