Martín Calderón

El exministro del Interior y excandidato presidencial de Podemos Perú, , permanecerá en prisión por el asesinato con alevosía del periodista y la tentativa de homicidio del periodista Eduardo Rojas Arce. Esto porque el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente un hábeas corpus con el que buscaba recuperar su libertad.

El también excongresista pretendía la anulación de su condena por homicidio y tentativa de homicidio y las resoluciones de la Corte Suprema que la confirmaron. Para ello, argumentó violaciones a sus derechos.

El hábeas corpus fue promovido por el abogado Miguel Ángel Soria Fuerte, defensor legal de Urresti.

El juez Jhonathan Valencia López, titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, señaló que no se han vulnerado los derechos constitucionales de Urresti y que las cuestiones planteadas son propias de la jurisdicción ordinaria, no constitucional.

Apeló a una ley aprobada por el actual Congreso

Urresti fue condenado el 12 de abril de 2023 por el asesinato deBustíos, corresponsal de la revista Caretas, ocurrido el 24 de noviembre de 1988, y por tentativa de homicidio contra Rojas.

La sentencia la dictó la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria. Se estableció que Urresti atacó con disparos a Bustíos y a Rojas junto con otros militares, y luego detonó un artefacto explosivo sobre el cuerpo del primero.

En aquel momento, Urresti era jefe de la Sección de Inteligencia y Contrainteligencia (S-2) de la base de Castropampa.

El 19 de julio de 2024, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó anular la sentencia, como pretendía Urresti.

En el hábeas corpus, la defensa de Urresti señaló que la Sala Penal Transitoria “habría omitido motivar debidamente las razones por las que no aplicó” la Ley N° 32107, aprobada por el Congreso el 4 de julio pasado.

Se trata de la ley que limita los y crímenes de guerra respecto a hechos ocurridos antes de 2002. Esta fue aprobada a pesar del rechazo institucional del Ministerio Público y una resolución de la .

La norma se basó en una iniciativa promovida por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Honor y Democracia).

El año pasado, la Junta de Fiscales Supremos emitió un comunicado en rechazo a la norma. La calificó de “inviable jurídicamente” e, incluso, “inconstitucional”. Apuntó que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra “son imprescriptibles” y que se “generaría una impunidad y vulneración al derecho a la verdad de los agraviados y sus familiares”.

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esa norma ante el Tribunal Constitucional (TC).

La defensa de Urresti señaló que la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria calificó los hechos atribuidos a Urresti como crimen de lesa humanidad “pese a que [...] ningún crimen de lesa humanidad se encontraba expresamente previsto como delito en el Código Penal de 1924, código vigente al momento de las conductas atribuidas [a Urresti]”.

Añadió que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado en 1998 y entró en vigor en 2002, por lo que “dicho tratado no habría existido en el momento de la comisión de los hechos atribuidos” al exministro del Interior.

También afirmó que los sucesos que la tercera sala tuvo por probados “no revelarían en absoluto” que los hechos atribuidos a Urresti “caractericen un asesinato como crimen de lesa humanidad”.

Además, que la sentencia carecería de una debida motivación por desestimar “sin mayor fundamentación” los testimonios de militares y civiles que contradecían la versión de una testigo clave.

Sin afectaciones constitucionales

No obstante, el juzgado constitucional señaló que la sentencia contra Urresti fue suficientemente justificada. “Se han actuado diversos medios probatorios, los cuales han permitido a la Sala Suprema formar convicción respecto a los hechos imputados”, afirmó.

Además, para el juzgado, no se acreditó que los magistrados a cargo de la sentencia hayan omitido resolver algún extremo en disputa.

“No puede alegarse que se haya violado algún derecho constitucional únicamente por la discrepancia del demandante con los criterios aplicados por los magistrados en este caso”, aseveró.

También destacó que se respetó el principio de la doble instancia. Y precisó: “En las resoluciones cuestionadas se ha efectuado un análisis razonable del caso; este [el juzgado constitucional] no es un medio para revisar nuevamente lo resuelto en las instancias correspondientes”

El juzgado constitucional precisó que la situación jurídica de Urresti ya fue resuelta y los pedidos de su defensa fueron atendidos. Por ello, señaló que no le corresponde alterar el caso, ya que ello constituiría una intromisión en el proceso penal.

“No puede alegarse que se haya vulnerado algún principio constitucional, puesto que en el escrito de interposición de la demanda de hábeas corpus no se evidencian afectaciones a los derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la debida motivación de las resoluciones”, concluyó.


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