

Con el objetivo de modernizar y potenciar el rol de las enfermeras en el sistema de salud nacional, el Gobierno ha oficializado cambios significativos en el reglamento de la Ley N.º 27669. Esta modificación normativa busca otorgar mayores facultades y protecciones legales a estos profesionales, asegurando que su ejercicio laboral se alinee con las demandas actuales de la población y el crecimiento de la profesión. Aquí te contamos todo lo que tienes que saber sobre la “Nueva Ley de Enfermería 2026″.
Con el objetivo de modernizar y potenciar el rol de las enfermeras en el sistema de salud nacional, el Gobierno ha oficializado cambios significativos en el reglamento de la Ley N.º 27669. Esta modificación normativa busca otorgar mayores facultades y protecciones legales a estos profesionales, asegurando que su ejercicio laboral se alinee con las demandas actuales de la población y el crecimiento de la profesión. Aquí te contamos todo lo que tienes que saber sobre la “Nueva Ley de Enfermería 2026″.
Reconocimiento de los consultorios particulares de enfermería
Un hito clave del Decreto Supremo N.º 001-2026-SA es la validación oficial para que las enfermeras y enfermeros puedan ejercer de manera independiente. A partir de esta norma, se reconoce formalmente el derecho a operar “consultorios de profesionales de enfermería”, espacios donde podrán aplicar sus conocimientos y competencias de forma privada, consolidando su autonomía dentro del equipo de salud.
¿Qué dice el artículo 11 del Decreto Supremo N.º 001-2026-SA?
“Artículo 11.- DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O) La enfermera(o) tiene derecho a: (…)
k) Desempeñar su labor profesional conforme a sus funciones y competencias establecidas en el marco legal vigente, a través de actividades privadas de consultorios denominados consultorios de profesionales de enfermería, los cuales deben cumplir con las normas establecidas por la Autoridad Nacional de Salud.
Artículo 11-A.- DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA 11-A.1.-
Los denominados consultorios de profesionales de enfermería son establecimientos de salud. Su operación y funcionamiento están sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, y demás normas complementarias.
11-A.2.- Los consultorios de profesionales de enfermería deben:
a. Desarrollar actividades de enfermería correspondientes a la atención ambulatoria.
b. Efectuar acciones de enfermería, incluyendo las derivadas del diagnóstico y tratamiento indicados por el profesional de la salud debidamente facultado, conforme a su ámbito profesional y a la normativa vigente.
c. Registrar las acciones o actividades de las intervenciones sanitarias que realiza el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente.
d. Contar con infraestructura, equipamiento, materiales, insumos y otros, que garanticen la calidad de las prestaciones de servicios de enfermería que realicen, de acuerdo con la normativa vigente.
e. Exhibir en un lugar visible y accesible al usuario de salud el título del profesional o de los profesionales de enfermería que laboran en el consultorio, así como el certificado de colegiatura y el de especialista, cuando corresponda”.
Regulación y estándares de funcionamiento
Para garantizar la seguridad del paciente, estos nuevos consultorios han sido catalogados oficialmente como establecimientos de salud. Esto implica que su apertura y operación no son discrecionales, sino que deben cumplir estrictamente con los estándares de calidad y supervisión establecidos en el Decreto Legislativo N.º 1158. De esta manera, se asegura que la práctica privada mantenga el mismo rigor que la atención en instituciones públicas.
Requisitos operativos y cartera de servicios
El reglamento especifica que estos espacios deben estar diseñados para ofrecer atención ambulatoria de calidad. Entre las obligaciones principales para los profesionales que decidan emprender en esta modalidad se encuentran:
- Contar con una infraestructura física adecuada y certificada.
- Mantener un registro detallado de todas las intervenciones sanitarias realizadas.
- Disponer del equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones específicas.
NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.









