Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores. (Foto: Juan Ponce / GEC)
Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores. (Foto: Juan Ponce / GEC)
/ JUAN PONCE VALENZUELA
Por Redacción EC

El Congreso de la República publicó este martes la Ley N° 31207, con la cual no velocidad mínima garantizada por las operadores del servicio de internet podrá ser menor al 70% de lo contratado tanto en áreas urbanas como rurales.

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