

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la creación del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, una medida que busca formalizar a quienes realizan repartos en motocicleta o bicicleta a nivel nacional.
Este registro será de carácter obligatorio y entrará en vigencia desde el 17 de mayo de 2025, es decir, 30 días después de la publicación del Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC en el diario oficial El Peruano. A partir de esa fecha, solo podrán operar quienes estén debidamente inscritos. Las municipalidades serán las encargadas de implementar el registro y supervisar su cumplimiento.
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¿Cuáles son los requisitos?
Para inscribirse en el registro, los repartidores deberán presentar la siguiente información:
- Nombre, razón o denominación social del solicitante.
- Documento de identidad (DNI), carné de extranjería o RUC.
- Dirección y correo electrónico de la persona natural o jurídica.
- En caso corresponda, datos del representante legal y número de partida registral de la empresa.
- Nombre, DNI o carné de extranjería, y número de licencia de conducir de los conductores habilitados.
- Número de placa de los vehículos habilitados para el servicio, que deben cumplir con las condiciones del reglamento.
- Certificado SOAT y certificado de inspección técnica vigente, si corresponde.
- Número de operación de pago por derecho de trámite.
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¿Qué pasa si no se cumple con la norma?
El decreto establece sanciones severas para quienes no se registren. Entre ellas, multas de hasta 0.8 UIT (S/ 4.280), el internamiento del vehículo y la interrupción inmediata del servicio de reparto.
Además, las empresas que brindan servicios de delivery deberán presentar la lista de sus repartidores dentro de los 15 días posteriores a la implementación del registro.

Según el MTC, esta medida busca ordenar el crecimiento del sector delivery, mejorar la seguridad vial y facilitar las labores de fiscalización. La norma se suma a otras disposiciones ya vigentes, como la restricción de acompañantes en motocicleta en Lima y Callao durante el estado de emergencia.
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Contenido GEC


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