Conozca en esta nota los detalles sobre la reciente norma aprobada por el Congreso de la República. (Foto: GEC)
Conozca en esta nota los detalles sobre la reciente norma aprobada por el Congreso de la República. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Pleno del de la República aprobó este martes el proyecto de ley que permitirá a los aportantes activos e inactivos de la (ONP) acceder al retiro de hasta 1 UIT, equivalente a S/ 4,300.

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Los aportantes y exaportantes del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la ley en el diario oficial “El Peruano”.

La norma aprobada por el Parlamento deberá pasar primero a manos del Ejecutivo, que deberá decidir si decide promulgarla u observarla al considerarla no apropiada.

No obstante, cabe señalar que el primer ministro, , confirmó este lunes que el Gobierno pues generará “desequilibrio económico” y afectará a futuro a los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones.

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¿Cómo solicitar mi retiro?

De acuerdo a la propuesta, el retiro del dinero se llevaría a cabo de la siguiente manera, bajo previa solicitud:

  • Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
  • El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

La ONP emitirá su conformidad sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles de haberla recibido de forma física, presencial o remota. En caso la institución no se llegara a pronunciar en el plazo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.

El retiro de los fondos mantendrán su condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

La intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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Para pensionistas

La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (fijado actualmente en S/ 930), según el dictamen aprobado.

Esta remuneración se realizará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma.

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