El pago será por los meses de junio, julio y agosto. (Foto: AP)
El pago será por los meses de junio, julio y agosto. (Foto: AP)
Redacción EC

El Gobierno fijó la escala del incentivo económico que otorgará, por prestaciones adicionales, al personal de salud que participa en la vacunación contra el , que se realiza en todo el país.

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Según el , publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, señala que el objetivo de la norma es fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, a fin de incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra el COVID-19. El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

Para ello, el Ejecutivo autorizó la transferencia de un presupuesto de hasta S/128.921.000 a favor del Seguro Integral de Salud (SIS), el mismo que distribuirá dicho monto a las IPRESS, UGIPRESS, Direcciones Regionales de Salud, entre otros.

El beneficio económico será por los meses de junio, julio y agosto y estará dirigido a los profesionales de la salud (médicos y licenciados en enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, indistintamente de su régimen laboral.

“La entrega económica por prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta”, precisa el dispositivo legal.

De esta manera, el pago del monto por hora será el siguiente:

  • Médico cirujano: S/62.50 por hora.
  • Enfermera/o: S/44.00 por hora.
  • Técnico de enfermería: S/31.00 por hora.
  • Digitador: S/10.00 por hora.

Contratación de personal

El citado decreto de urgencia también autoriza una transferencia de S/62.098.000 a favor del Ministerio de Salud () para contratar a profesionales de enfermería y técnicos en enfermería.

Dicha contratación se hará bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los centros de vacunación contra el COVID-19.

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Los contratos, se indica, son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Se extinguirán automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria por el coronavirus. El personal contratado tendrá Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Retorno al trabajo presencial

Tal como ya lo había adelantado el ministro de Salud, Óscar Ugarte, este D.U. también dispone el retorno al trabajo presencial o mixto del personal de la salud y administrativo que haya sido vacunado con las dos dosis contra el coronavirus.

La medida alcanza al personal del Ministerio de Salud, de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, de Essalud, de la Sanidad de la Policía y las Fuerzas Armadas que realiza trabajo remoto o hace uso de licencia con goce de haber sujeta a compensación.

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“Deben retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o el que haga sus veces en la entidad, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud”, indica la norma.

Personal extranjero

Finalmente, la norma autoriza a prestar servicio presencial a los graduados y titulados en el extranjero en las carreras de ciencias de la salud. A ellos no se les exigirá el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, precisa la norma.

El objetivo es que presten servicios presenciales de manera temporal y durante la emergencia sanitaria en los establecimientos públicos del Minsa, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía y las Fuerzas Armadas y de Essalud.

“Esta autorización tiene alcance a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector privado representadas por asociaciones civiles sin fines de lucro, quienes asumirán los costos, remuneraciones, contraprestaciones y todos los derechos que se genere”, agrega el decreto.

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