El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento Nacional de Tránsito para precisar las conductas sancionables y graduar las sanciones aplicables a quienes incumplan las restricciones de circulación durante estados de emergencia.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 002-2026-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano.
MIRA: Denuncian que médicos del hospital Loayza dejaron pinza y grapa dentro de paciente
La norma modifica la infracción M41, considerada muy grave, y diferencia los supuestos de sanción según el tipo de emergencia. En casos de desastre natural o emergencia, se sanciona a quien “circular, interrumpir y/o impedir el tránsito, incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías”.
En este supuesto, el reglamento establece:
- Multa de 1.5 UIT
- 50 puntos en la licencia de conducir
- Remoción del vehículo
- Responsabilidad solidaria del transportista, si se trata de un vehículo de servicio de transporte terrestre
Para los estados de emergencia por orden interno, la infracción M41 se aplica cuando se circula en contra de la prohibición o de las restricciones establecidas en la norma que declara la emergencia. El decreto precisa dos escenarios:
- Primera infracción: multa de 12% de la UIT y 50 puntos en la licencia
- Reincidencia: multa de 24% de la UIT y 60 puntos en la licencia
En ambos casos se mantiene la responsabilidad solidaria del del transportista.
El decreto también modifica el artículo 336 del reglamento, referido al trámite del procedimiento sancionador. Se ratifica que el conductor puede acogerse al pago con descuento por reconocimiento voluntario de la infracción:
- 17% del monto de la multa si paga dentro de los primeros cinco días hábiles
- 33% del monto si paga desde el sexto día hábil hasta antes de la resolución sancionadora
El beneficio no se aplica a las infracciones M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32, ni a la M41 por reincidencia, ni a la M42.
Finalmente, se incorpora el artículo 140-B al Reglamento Nacional de Tránsito, el cual señala que en los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, la norma que aprueba dicha declaratoria puede establecer restricciones para el tránsito y uso de vehículos en la vía pública.
La norma entra en vigencia cinco días calendario después de su publicación en El Peruano.