Durante la mesa técnica que organizó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso- controlada por Perú Libre, partido del prófugo , la Fiscalía de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de Abogados de Lima (CAL) se mostraron en contra de las observaciones planteadas por el Ejecutivo a la autógrafa que restituye la en casos de no flagrancia.

Por ejemplo, Wilbert Espino Medrano- asesor de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza- afirmó que la posición del Ministerio Público es que se retorne a la fórmula original del artículo 261 del Código Procesal Penal. Es decir, que baste con que existan razones plausibles de fuga u obstaculización para que un juez pueda dictar detención preliminar para un imputado por un delito, cuya pena sea superior a los cuatro años.

“Los argumentos para la modificación no presentan solidez. Quiero dejar constancia de que el Ministerio Público es una institución que actúa dentro de un mandato constitucional”, manifestó.

Espino Medrano remarcó que no es cierto que “no exista ningún tipo de control” por parte del Poder Judicial antes de otorgar una detención preliminar.

“Hay una evaluación y mecanismos de control. Y [la detención preliminar] tampoco se convierte en un instrumento de coacción ante los ciudadanos para que asuman una colaboración eficaz, no se detiene a alguien para presionarlo, la colaboración eficaz es una decisión propia de la persona investigada”, refirió.

Recordó que, durante las diligencias preliminares, todo imputado tiene el derecho a contar con un defensor legal.

“El contar con un abogado es una garantía, el abogado sería el primero que evitaría que el investigado asuma algo bajo presión, coacción, eso no corresponde a la actuación que el Ministerio Público tiene dentro del marco de la Constitución y de las leyes. El Ministerio Público es el defensor de la legalidad”, expresó.

Precisamente, uno de los argumentos utilizados por el gobierno de Dina Boluarte para observar la autógrafa del Parlamento es que la figura de la detención preliminar “podría usarse como un mecanismo para presionar a los detenidos y obtener alguna confesión o acogimiento al procedimiento de colaboración eficaz”.

A su turno, Jorge Rosas Yataco- vocero de la fiscalía- calificó como una “frase cliché” esta observación del Ejecutivo, al subrayar que ninguna decisión del Ministerio Público y del Poder Judicial se adopta en base a nada, “sino sobre lo que se tiene avanzado” en la pesquisa preliminar.

(Foto: Alessandro Currarino | El Comercio)
(Foto: Alessandro Currarino | El Comercio)

Puso como ejemplo que un hombre acusado de violación, en caso no ser detenido en las 24 horas siguientes al hecho, no podrá ser aprehendido bajo el actual contexto legal.

Rosas Yataco dijo que la referida figura legal tiene más de 20 años y que está sujeta a control de una segunda instancia. “Si se dice que hay excesos, que nos digan los casos, la defensa [del imputado] sabe que puede ir a control interno, que nos puede denunciar, hay garantías”, acotó.

La posibilidad del reexamen

El presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, José Antonio Neyra Flores, calificó como “un absurdo” que en sus observaciones el Ejecutivo busque prohibir que un mismo juez de investigación preparatoria resuelva la detención preliminar y luego la prisión preventiva, así como la utilización de los mismos elementos de convicción.

Neyra Flores, además, dijo que está a favor de que se suba la prognosis de pena a cinco años para aplicar una detención preliminar. Pero no a ocho años, como plantea el gobierno.

El juez supremo sostuvo que en la detención preliminar “existe la posibilidad de reexamen”, que se traduce en la apelación.

Adelantó que conversará con la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, para que se emita una disposición que obligue a los jueces de primera instancia a no solo entregar los autos sino también el requerimiento de la fiscalía a las partes, una vez que se emita una orden de aprehensión.

A su turno, Gerson Matos Benites, representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL), cuestionó que el gobierno haya planteado elevar a ocho años los delitos objeto de detención preliminar, cuando para dictar una prisión preventiva, una medida con mayor gravedad, se requiere de imputaciones de ilícitos sancionados con cinco años.

Matos Benites indicó que el sistema de justicia no tiene los recursos necesarios para que jueces de garantías distintos vean una solicitud de detención preliminar y otra de prisión preventiva de un mismo caso.

También criticó que la observación del Ejecutivo tenga como objetivo limitar a solo nueve delitos (sicariato, secuestro, violación sexual, robo agravado, extorsión, organización criminal, tráfico ilícito de drogas y terrorismo) la detención preliminar, “cuando en nuestra sociedad se ven muchos más que no se están contemplado”.

Remarcó que el cierre que plantea el gobierno puede llegar a beneficiar a altos funcionarios públicos que incurren en delitos de corrupción. “Estas personas tienen mayor capacidad para influenciar [en la justicia] por su puesto y economía, esa observación es un tanto discriminatoria”, complementó.

Gobierno insiste

En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estuvo Beyker Chamorro Torres, titular de la Dirección de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. El alto funcionario sostuvo que la figura de la detención preliminar “ha venido siendo usada de manera abusiva por parte de los operadores [de justicia] en algunos casos”.

Chamorro Torres reconoció que la detención preliminar en casos de no flagrancia “sí es necesaria”, pero debe ser reformulada, en el sentido de limitar su aplicación para delitos graves.

(Foto: Congreso)
(Foto: Congreso)
/ Victor Vasquez

El director de Política Criminológica del MINJUSDH, Tiberio Martínez Rivera, coincidió en que se debe restituir la referida figura, pero que solamente se debe utilizar para delito graves, como organización criminal, sicariato, feminicidio, entre otros. “No debe ser una regla abierta para cualquier ilícito”, expresó.

Por su parte, el adjunto encargado para la Seguridad Ciudadana de la Defensoría del Pueblo, Raúl Miranda Sousa Infante, dijo que su institución está a favor de la restitución de la detención preliminar. No obstante, remarcó que no se puede negar que se “están cometiendo excesos, injusticias y arbitrariedades”.

Miranda advirtió que la Defensoría encontró en la sede de la Dircote, en el Cercado de Lima, a personas que estaban más de 90 días detenidas sin tener una orden de prisión preventiva.

“Sí a la detención preliminar, pero no al abuso [...] Podemos decir que se afecta hasta el derecho a la defensa, porque [los detenidos] no tienen espacios para conferenciar, les dan minutos restringidos [con sus abogados] y en muchos casos las condiciones son peores que las de los establecimientos penitenciarios”, finalizó.

A la sesión de la Comisión de Justicia del Congreso también fueron invitados como ponentes los abogados penalistas Giuliana Loza y Humberto Abanto. La primera defiende a Keiko Fujimori en el Caso Cocteles, y el otro al exministro Jaime Yoshiyama en el mismo proceso y al gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima en el Caso Rolex, entre otros.

(Foto: Alessandro Currarino | GEC)
(Foto: Alessandro Currarino | GEC)

Ambos coincidieron en que se debe tomar como base la Ley 27379, dada en diciembre del 2000, durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua, que señalaba que la detención preliminar “se acordará siempre que existan elementos de convicción suficientes” para estimar que se ha cometido una lista cerrada de delitos, entre ellos terrorismo.

Esta norma también disponía que, una vez efectuada la detención preliminar, el imputado en un plazo no mayor de 24 horas debía ser “puesto a disposición del juez penal, que en ese acto realizará una audiencia privada con asistencia del Fiscal y de su defensor a fin de que se verifique su identidad y garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales”.

“Si se acreditan errores en la individualización de la persona detenida o ausencia de necesidad o urgencia de la medida como consecuencia de las primeras diligencias realizadas bajo la conducción del fiscal provincial, el juez penal ordenará -sin más trámite- su inmediata libertad mediante resolución inimpugnable”, agrega la referida ley.

El dictamen se vería recién tras la semana de representación

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, Isaac Mita (Perú Libre), evitó responder cuándo tendrá listo el dictamen sobre las observaciones hechas por el gobierno de Boluarte a la autógrafa que restituye la detención preliminar en caso de no flagrancia.

(Foto: Alessandro Currarino | GEC)
(Foto: Alessandro Currarino | GEC)

“Ya veremos, la comisión es multipartidaria, dejemos que decidan los acuerdo, ya gestionaremos en la interna [...] Seguramente estas semanas que vienen, dejen que la comisión lo decida”, respondió ante las consultas de la prensa sobre un plazo para que su grupo emita un dictamen de insistencia o de allanamiento.

Mita remarcó que los congresistas tienen que cumplir con su semana de representación, que inicia el lunes 27.

“La comisión lo va a decidir [el plazo], no es que va a ser lento, va a ser lo más pronto posible, [pero] tenemos semana de representación, hay un deber que cumplir”, señaló al ser consultado sobre por qué no se declaraba en sesión permanente.

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