Venezuela
La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, rechazó que la sentencia que anuló la condena contra Daniel Urresti responda a intereses políticos y aseguró que el colegiado actuó estrictamente dentro del marco constitucional.
La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, rechazó que la sentencia que anuló la condena contra Daniel Urresti responda a intereses políticos y aseguró que el colegiado actuó estrictamente dentro del marco constitucional.
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En declaraciones a Canal N, la magistrada sostuvo que el fallo no guarda relación con el proceso electoral ni busca favorecer a persona o partido alguno. “El tribunal no define los casos por quién es la persona o el momento político, sino por lo que corresponde jurídicamente”, enfatizó.
La sentencia, recaída en el Expediente N.° 02939-2025-PHC/TC, declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Urresti al considerar que la acción penal por los hechos ocurridos en 1988 —relacionados con el asesinato del periodista Hugo Bustíos— había prescrito.

Asimismo, el TC determinó que no era posible calificar los hechos como delitos de lesa humanidad, dado que dicha figura no se encontraba vigente en la legislación peruana al momento en que ocurrieron los hechos. En ese sentido, el colegiado concluyó que se vulneró el principio de legalidad penal.
Pacheco indicó que el tribunal advirtió una afectación al debido proceso al haberse aplicado criterios normativos posteriores a la fecha de los hechos. Recordó que en derecho penal rige el principio de tipicidad estricta, por lo que no cabe la analogía ni la aplicación retroactiva de normas más gravosas.
También señaló que la prescripción se habría cumplido en el 2018, mientras que la condena fue emitida en el 2023, lo que motivó que el TC dispusiera la excarcelación inmediata.
La titular del TC subrayó que la sentencia no constituye un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad del exministro del Interior, sino que se limita a evaluar si la decisión judicial respetó las garantías constitucionales.
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Finalmente, consideró que no se puede atribuir a una persona las demoras o deficiencias del sistema de justicia, tras señalar que el caso se remonta a hace casi cuatro décadas.
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