

El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1 concluyó que el congresista Roberto Sánchez Palomino vulneró el principio de neutralidad electoral durante el actual proceso de Elecciones Generales 2026, al participar en una movilización con elementos de propaganda vinculados a la organización política Juntos por el Perú.
Así lo establece la Resolución N.º 00269-2025-JEE-LIE1/JNE, emitida tras evaluar el informe de fiscalización elaborado por el Coordinador del Jurado Electoral Especial, así como los descargos presentados por el congresista y dos trabajadores de su despacho.
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Según el informe de fiscalización, difundido el 16 de diciembre, se tomó conocimiento de los hechos a partir de un reportaje de Cuarto Poder, en el que se observa a Sánchez acompañado por dos servidores de su despacho, “en horario laboral”, participando en actividades de proselitismo político “a favor de la organización política Juntos por el Perú” en los exteriores del penal de Barbadillo, en el distrito de Ate.
El Pleno del JEE determinó que el congresista encabezó una movilización en la que se exhibieron banderas partidarias y se corearon consignas como “Castillo Libertad”. Además, se consignó que Sánchez se dirigió a los asistentes con llamados a concentrarse y multiplicar la presencia en el lugar, lo que, a criterio del colegiado, constituye una infracción al deber de neutralidad.
“La participación de un alto funcionario en un evento con simbología partidaria, incluso si no solicita el voto expresamente, constituye un acto de proselitismo implícito”, señala la resolución.
El órgano electoral sostuvo que el parlamentario, al encabezar una marcha rodeado de banderas de Juntos por el Perú, “traslada el prestigio y el poder de su cargo actual hacia una opción electoral específica”, lo que genera una ventaja indebida frente a otros candidatos y quiebra el principio de equidad en la contienda.
Respecto a los descargos presentados por Sánchez, en los que alegó que se trató de un plantón pacífico por la libertad del expresidente Pedro Castillo y no de un acto proselitista, el JEE indicó que el deber de neutralidad prevalece sobre la libertad de expresión de los funcionarios públicos durante el periodo electoral.
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El Pleno también concluyó que Ernesto Alonzo Zunini Yerren y Gian Marco Castillo Gómez, técnico y coordinador del despacho congresal, respectivamente, incurrieron en infracciones similares al participar en el acto. “La neutralidad es un deber de comportamiento ético permanente y no se suspende por una licencia de un día”, precisa la resolución.
En consecuencia, el JEE resolvió declarar que los tres investigados incurrieron en las infracciones previstas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
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