

El Gobierno prorrogó por 30 días calendario el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 21 de diciembre de 2025, con el objetivo de enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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De acuerdo con la norma, durante la vigencia del Estado de Emergencia la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, la PNP determinará las zonas de intervención en función de información de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito, entre otros instrumentos.
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El decreto establece la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.
En cuanto a las actividades públicas, la norma precisa que los eventos religiosos, culturales, deportivos y no deportivos de carácter masivo deberán contar con la autorización correspondiente de las autoridades competentes. Esta evaluación se realizará de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normativa vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

El decreto también señala que, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la culminación del Estado de Emergencia prorrogado, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) deberá informar al titular del Ministerio del Interior sobre los resultados obtenidos durante la medida. El informe final será elevado a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial, junto con las recomendaciones correspondientes.
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La implementación de las acciones previstas se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y con los recursos adicionales que autorice el Ministerio de Economía y Finanzas. Durante la prórroga, se mantienen vigentes las disposiciones adoptadas en el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM y sus modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM.
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